El cambio climático es uno de los problemas ambientales mundiales que mayor impacto tiene en la vida de las personas, puesto que afecta la salud, la economía, la vida social y el acceso a los recursos naturales por parte de las personas y de los seres vivos. Esto plantea importantes desafíos para el Derecho Ambiental que, en su proceso de evolución y expansión, es un instrumento esencial para resolver situaciones surgidas de la realidad y establecer las normas para regular aquellas actividades capaces de degradar el ambiente, para prohibirlas, restringirlas o permitirlas, cumpliendo las condiciones. Las convenciones internacionales han desarrollado en términos generales las obligaciones de los estados para frenar el calentamiento global y ha tenido un desarrollo importante a partir de 1992. Corresponde entonces al derecho interno de cada país, hacer efectivos los tratados suscritos y desarrollar sus normas para lograr sus objetivos. Es por ello que se realizó una investigación estrictamente documental, sobre los acuerdos internacionales y la normativa nacional vigente relacionada con el problema. Ello permite concluir que en Venezuela tenemos una extensa gama de instrumentos legales, pero es necesario adaptarse a las nuevas situaciones. El mayor reto es contar con una Ley de Cambio Climático, que regule los procesos de adaptación y mitigación al fenómeno, que desarrolle los principios rectores y que establezca el marco institucional para las políticas públicas, que permitan hacer frente al calentamiento global y asegurar la vida en el planeta para esta generación y las generaciones futuras.
Palabras clave: Clima; Leyes; Instituciones; Adaptación; Mitigación.
Climate change is one of the global environmental problems that has the greatest impact on people's lives, since it affects health, the economy, social life and access to natural resources by people and living beings. This poses important challenges for Environmental Law, which, in its process of evolution and expansion, is an essential instrument to resolve situations arising from reality and establish the rules to regulate those activities capable of degrading the environment, to prohibit, restrict or allow them, fulfilling the conditions. The international conventions have developed in general terms the obligations of the states to stop global warming and has had an important development since 1992. It is then up to the internal law of each country, to make the signed treaties effective and to develop their norms to achieve their objectives. That is why a strictly documentary investigation was carried out on international agreements and current national regulations related to the problem. This allows us to conclude that in Venezuela we have a wide range of legal instruments, but it is necessary to adapt to new situations. The greatest challenge is to have a Climate Change Law, which regulates the processes of adaptation and mitigation to the phenomenon, which develops the guiding principles and establishes the institutional framework for public policies, which allow to face global warming and ensure life on the planet for this generation and future generations.
Key words: Climate; Laws; Institutions; Principles; Adaptation; Mitigation.
El cambio climático podemos considerarlo hoy por hoy, como el problema ambiental global de mayor repercusión en la vida del planeta y con una grave incidencia en el desarrollo de los pueblos. Su impacto sobre las economías locales puede llegar a niveles que acaben con los medios esenciales de producción, haciendo imposible la satisfacción de las necesidades de esta generación y de las generaciones futuras, dificultando el logro del Desarrollo Sostenible.
Si bien el cambio climático puede entenderse como cualquier cambio de clima en el tiempo, sea este producido por causas naturales o antropogénicas, no deja de ser una realidad y existe suficiente evidencia científica que demuestra sus consecuencias, sobre la vida del planeta y sobre los humanos que en él habitamos.
Es por ello que la Conferencia de las Partes, en su 15º período de sesiones, celebrado en Copenhague en diciembre de 2009 (COP XV), afirma que el cambio climático es uno de los mayores desafíos de nuestros tiempos y manifiesta en primera instancia, la voluntad política de las naciones para enfrentarlo bajo los principios de responsabilidad común HERNÁNDEZ, T. (2011), todo ello en cumplimiento de los compromisos alcanzados en la Convención Marco de Cambio Climático, suscrita en Río de Janeiro en 1992.
Así como la COP XV consideró al Cambio Climático como uno de los grandes desafíos del momento actual, este se convierte igualmente en uno de los grandes retos al que debe hacer frente el Derecho ambiental, tanto nacional como internacional.
El Derecho Ambiental justifica su existencia por conformar un cuerpo normativo de obligatorio cumplimiento en los ámbitos nacionales, para regular aquellas conductas agresivas contra el ambiente, bien sea para prevenirlas, prohibirlas o sancionarlas, siendo además que cuenta entre sus principales características, la realidad como un factor determinante para la creación y desarrollo de normativas propias de las situaciones que deben enfrentarse, así como por encontrarse en una permanente evolución y expansión, lo que hace que las normas surjan o se adapten, para hacer frente a las circunstancias y así poder hacer frente a los problemas que surgen de la realidad histórica.
En este artículo pretendemos abordar los desafíos que se presentan al Derecho Ambiental, entendiéndolo como el símil de un organismo vivo, que se adapta a las circunstancias, que no se mantiene estático y que evoluciona para lograr los objetivos superiores, sobre la base de los principios de la defensa de la dignidad de las personas, el logro permanente del Bien Común y la Solidaridad.
En este orden de ideas, el cambio climático plantea importantes retos en el marco de los ordenamientos jurídicos de los países, sobre la base de las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por cada nación, encontrándose en la necesidad de adaptar los referidos compromisos internacionales a la realidad de cada país y precisar los contenidos que, por el respeto a la soberanía de los estados, quedan redactados de modo genérico y abstracto, para facilitar la suscripción de los acuerdos, pero que cada país puede convertirlos en normas que establezcan regulaciones precisas, que hagan efectivos sus contenidos y que permitan lograr los objetivos superiores que se han trazado las naciones en estos convenios.
De igual manera hay que considerar la necesidad de nuevas normas que regulen la políticas públicas orientadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, y las cuales deben deslastrarse de cualquier orientación ideológica o política, orientaciones estas que no tienen ningún valor, cuando de lo que se trata es de salvar la vida en el planeta y asegurar que ésta sea digna para todas las personas, sobre la base de la solidaridad generacional e intergeneracional.
También es necesario abordar lo relativo a las emisiones de Gases de Efecto Invernadero que, como es de todos conocido, son causantes del Calentamiento Global, conocidos por sus siglas GEI, en lo cual el Derecho Ambiental tiene una importante misión que cumplir en lo relativo al establecimiento de normas generales que establezcan límites a la emisión de estos gases para garantizar la capacidad de resiliencia que tenemos los seres vivos y los ecosistemas en general; para ello es urgente la revisión y actualización de las normas técnicas ambientales y el control de las actividades capaces de degradar el ambiente, en cuanto a regulaciones de la contaminación atmosférica.
Es igualmente importante el desarrollo de normativas orientadas a la protección del patrimonio natural, de manera especial los bosques, tanto naturales o artificiales, los árboles fuera del bosque y las demás especies de flora que contribuyen a la absorción del CO2 de la atmósfera y que cumplen una importante función para reducir el cambio climático.
Finalmente señalar la importancia que tienen las normas sancionatorias, en lo que se conoce como el Derecho Penal Ambiental, que permite la determinación de sanciones cuando se afectan los bienes jurídicos protegidos, que en nuestro caso es el Ambiente. El derecho ambiental sancionatorio, permite castigar el incumplimiento de las normas ambientales y el mismo juega un rol fundamental para frenar el cambio climático.
En el Derecho Internacional Ambiental es necesario referirse a tres momentos que marcaron hito en cuanto a la protección contra el cambio climático. Nos referimos concretamente a la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992, porque en ella se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; la Tercera Conferencia de las Partes de la referida Convención Marco sobre el Cambio Climático, también llamada COP 3, en la que se aprobó el Protocolo de Kyoto y la Vigésimo Primera Conferencia de las Partes de la misma Convención, también llamada COP 21, en la cual se aprobó el Acuerdo de París. Como vemos, los tratados llevan el nombre de las ciudades donde fueron suscritos. Los acontecimientos antes mencionados, que no menoscaban las aspectos discutidos en otras Conferencias de las Partes y que en buena medida permitieron llegar a ellos, han contribuido al desarrollo del Derecho Ambiental en todos los países que los han suscrito, ya que para validar los acuerdos y que puedan tener aplicación inmediata, es necesaria la ratificación por parte de cada país, que en el caso venezolano, requiere a tal efecto de una Ley Aprobatoria, con lo cual pasan a formar parte de nuestro derecho interno.
Abordamos en primer término la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, considerado como el principal instrumento jurídico de respuesta internacional al problema ambiental del cambio climático y de la que puede decirse que tiene como objetivo esencial, alcanzar la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera. Esta estabilización debe estar a un nivel que impida interferencias antropogénicas o de origen humano, que puedan ser peligrosas.
De igual forma se estableció el compromiso, por parte de los estados, de diseñar políticas para lograr que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático y que la producción de alimentos no se vea amenazada y avanzar hacia la meta de un desarrollo económico, social y ambientalmente sostenible.
También es importante destacar, que dado el carácter genérico de la convención, en la misma no se determinan los niveles de concentración de los GEI que se consideran interferencia antropógena peligrosa, (término este empleado por la propia convención) en el sistema climático, lo cual lleva a pensar que se estaba admitiendo la falta de certeza científica sobre qué se debía entender por niveles no peligrosos. A pesar de ello, esta circunstancia no impide a los estados la puesta en práctica de medidas para evitar daños eventuales, en aplicación del principio de precaución.
Es de observar también que se asoma el hecho de que el cambio del clima es algo ya inevitable por lo cual, no sólo deben abordarse acciones preventivas para frenar el cambio climático, sino también para evitar los daños que pueda causar a la salud humana y el ambiente, a lo que deben sumarse la políticas públicas orientadas a la adaptación a esas nuevas condiciones climáticas.
La Convención de Cambio Climático fue ratificada por Venezuela, mediante Ley Aprobatoria, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial número 4.825 Extraordinario, de fecha 27 de diciembre de 1994.
De seguidas tenemos que hacer mención a los contenidos esenciales del Protocolo de Kyoto, primer desarrollo específico de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, en el que se especifican las obligaciones generales asumidas en la Convención para lograr las metas en ella previstas, a las cuales ya hicimos referencia. El mismo fue suscrito y publicado el 10 de diciembre de 1997 y ratificado por Venezuela mediante Ley Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial Número 38.081, de fecha 7 de diciembre de 2004.
En este sentido el protocolo viene a comprometer a los países industrializados a limitar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con las metas acordadas por cada uno de ellos, para lo cual requiere que estos países adopten políticas y medidas de mitigación y que informen periódicamente a los mecanismos de la Convención, sobre los avances alcanzados en este sentido.
Destacar igualmente que en su Anexo B, el Protocolo de Kyoto establece objetivos vinculantes de reducción de las emisiones para treinta y seis países industrializados y la Unión Europea, compromisos estos que suponen una reducción media de las emisiones del 5% en comparación con los niveles de 1990 en el quinquenio 2008-2012, que es considerado el primer período de compromiso.
En este orden de ideas es necesario indicar que en Doha (Qatar), el 8 de diciembre de 2012, se aprobó la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto para un segundo período de compromiso, que comenzaría en 2013 y duraría hasta 2020, pues como ya se señaló el primer período finalizaba en 2012.
En este segundo período de compromiso, las Partes se comprometieron a reducir las emisiones de GEI al menos un 18% con respecto a los niveles de 1990, en el período de ocho años comprendido entre 2013 y 2020.
Indicar finalmente los mecanismos contenidos en el Protocolo de Kioto, que se basan en el comercio de permisos de emisión, puesto que los países deben cumplir sus objetivos principalmente a través de políticas públicas, pero el Protocolo también les ofrece un medio adicional para cumplir dichos objetivos mediante el Comercio Internacional de Emisiones y el denominado Mecanismo de Desarrollo Limpio, con los cuales se podría compensar los excesos en la emisión, cuando estos traspasan los compromisos de reducción.
Continuando con los avances en las regulaciones internacionales sobre el cambio climático, hay que referirse a continuación a los aspectos fundamentales del Acuerdo de París, suscrito el 12 diciembre de 2015, en la Conferencia de las Partes denominada COP21, celebrada en la Ciudad de París, el cual es considerado como un acuerdo histórico para combatir el cambio climático y acelerar e intensificar las acciones e inversiones necesarias para un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono UNFCCC, (2018).
El Acuerdo de París entró en vigencia el día 4 de noviembre de 2016, una vez transcurridos 30 días del cumplimiento del llamado “doble criterio”, vale decir la ratificación por 55 países que representan al menos el 55% de las emisiones globales de Gases de Efecto Invernadero. Hasta ahora ha sido ratificado por 191de los 197 países que son parte del Acuerdo.
El Acuerdo de París señala como compromiso esencial a las Partes que lo suscriben, la determinación de lo que el mismo acuerdo llama Contribuciones Nacionales (NDC por sus siglas en inglés) y que dupliquen los esfuerzos orientados a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como las medidas necesarias para la mitigación y adaptación al cambio climático.
Esto implica la obligación de las Partes de informar periódicamente al mecanismo del acuerdo, sobre sus emisiones y sobre las acciones adelantadas para hacer efectiva su aplicación. También habrá un inventario mundial cada cinco años para evaluar el progreso colectivo hacia el logro del propósito del acuerdo, y para informar sobre nuevas medidas que de modo individual asuma cada uno de los países, partes del acuerdo.
Entre los compromisos específicos del Acuerdo de París hay que señalar la meta de limitar el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 grados centígrados, ejecutando acciones, para limitarlo a 1,5 grados.
En lo que se refiere a la mitigación del Cambio Climático, el Acuerdo de París establece compromisos respecto de las contribuciones nacionales que son vinculantes para todos los países, indicando además las medidas que adelantarán para lograrlas, debiendo a la vez comunicar estas cada cinco años.
En este sentido cada contribución debe mostrar un avance superior a la anterior, siendo que los países desarrollados deberían avanzar en los objetivos de reducción absolutos para todas sus economías, mientras que los países en desarrollo deberían continuar ejecutando acciones de mitigación, al tiempo que serán estimulados para adaptar sus economías, de acuerdo con sus circunstancias, hacia nuevos modelos de máxima reducción de emisiones.
Otro de los aspectos esenciales del acuerdo, tiene que ver con la adaptación al cambio climático, para la cual se establece un objetivo global que implica el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al fenómeno, dentro del proceso de reducción de las temperaturas, para lo cual podrá contarse la cooperación internacional, a fin de estimular las acciones para lograr estas metas.
Para ello se establece que los países deberán formular planes nacionales de adaptación, que deberán ser posteriormente aplicados, debiendo presentar informes periódicos en los que se describen sus prioridades, necesidades, planes y medidas.
El Convenio de París contiene los aspectos esenciales de los compromisos de los países firmantes, habiendo reseñado aquí los que se consideran más esenciales, a los únicos fines de comprender la forma que se ha venido desarrollando la regulación internacional del cambio climático.
Nuestro país Venezuela es considerado uno de los pioneros en el desarrollo del Derecho Ambiental en América Latina, siendo nuestro precedente directo la Ley Orgánica del Ambiente de 1976, aun cuando ya contábamos con la Ley Forestal de Suelos y de Aguas de 1966 o la Ley de Protección de la Fauna Silvestre de 1970, entre otras normas dirigidas a la protección de componentes del ambiente y la diversidad biológica. Fue además el primer país latinoamericano en tener un Ministerio del Ambiente y en sancionar una Ley Penal del Ambiente.
La Convención Marco de Cambio Climático (CMNUCC), suscrita como hemos dicho en la Cumbre de la Tierra de 1992, fue ratificada por el entonces Congreso de la República en 1994 y publicada en la Gaceta Oficial número 4.825 Extraordinario, de fecha 27 de diciembre de 1994, como también lo indicamos con anterioridad. A partir de esta fecha la Convención in comento comenzó a formar parte de nuestro derecho interno y siendo Ley de la República, es de obligatorio cumplimiento en lo que se refiere a las obligaciones en ella contenidas, especialmente para el Estado venezolano.
Esto significa que sus contenidos, aunque puedan ser considerados muy generales, lo cual es propio de estos acuerdos para que todas las partes los suscriban sin ninguna reserva, deben ser puestos en práctica y ejecutados de manera efectiva por el Estado venezolano, debiendo diseñar las políticas públicas que sean necesarias y llevar a cabo las acciones tendentes a lograr los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático.
A pesar del retraso, Venezuela ratificó igualmente el Protocolo de Kyoto y participó en las deliberaciones del Acuerdo de París, suscribiendo el acuerdo final, junto con los demás países reunidos en la Conferencia de las Partes, lo cual, como en el caso de la Convención Marco, trae como consecuencia que estos instrumentos jurídicos se incorporen a nuestro derecho patrio, convirtiéndose así en normas de obligatorio cumplimiento para nuestro país.
El Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, fue ratificado mediante Ley Aprobatoria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.081de fecha 7 de diciembre de 2004. Por su parte el Acuerdo de París entró en vigencia para Venezuela, con la Ley Aprobatoria del Acuerdo de París, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.819 de fecha 30 de diciembre de 2015.
Este aspecto que destacamos aquí lo consideramos relevante, en tanto y en cuanto obliga al Estado venezolano a la implementación de las políticas necesarias para el logro de los objetivos, lo cual reiteramos, dada la importancia que esto tiene, no solo dentro de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, sino también para garantizar la vida en el planeta tierra, para las generaciones presentes y futuras, mediante los mecanismos de adaptación y reducción del calentamiento global.
Para finalizar con este punto, debemos destacar el desarrollo del Derecho Ambiental venezolano, especialmente en el siglo pasado, el cual ha servido de fundamento a las normas que hoy regulan la protección ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales, por lo que en Venezuela podemos contar hoy además con normas reguladoras, que si bien no están dirigidas a combatir el cambio climático, coadyuvan al logro de este propósito.
Nos queremos referir a leyes como la hoy vigente Ley de Bosques, cuyo precedente inmediato fue la Ley de Bosques y Gestión Forestal, que a su vez fue posterior a la Ley Forestal de Suelos y de Aguas, en tanto la conservación y uso sostenible del bosque, permite la absorción del CO2 atmosférico, responsable de calentamiento global.
Lo mismo podemos decir de normas como la Ley Penal del Ambiente, que castiga con penas privativas de libertad la emisión de gases a la atmósfera, por encima de los parámetros establecidos por las normas técnicas, también vigentes en Venezuela e igualmente mencionar la Ley de Calidad de las Aguas y el Aire, todas ellas fundamentadas en los principios rectores establecidos por la Ley Orgánica del Ambiente.
Sin lugar a dudas, el cambio climático global, abordado como problema ambiental mundial, plantea importantes desafíos en general desde el punto de vista de las actividades económicas y sociales, a la comunidad científica y, en particular, en el caso que nos ocupa, al Derecho Ambiental. Esto va a traer como seguramente lo veremos en el futuro próximo, importantes cambios de paradigmas, puesto que a decir de Funtowick y Ravenz (1993), hemos pasado de los tiempos normales a una sociedad posnormal, en la cual hay que tener en cuenta, tanto las incertidumbres que se generan, como los valores que están en juego, en el entendido que de acuerdo con estos autores, una sociedad normal será aquella en la que se mantienen los paradigmas generalmente aceptados, la investigación mantiene los paradigmas comunes a los investigadores y las decisiones de acuerdo con los criterios de corrección admitidos por la sociedad.
En esta línea, el Derecho Ambiental venezolano se fundamenta entre otros, en el Principio de Realidad y se caracteriza por estar en constante evolución y expansión, lo cual en una primera reflexión nos permite señalar, que ante las nuevas circunstancias que para la vida en el planeta se derivan del calentamiento global, son éstas un fenómeno de la realidad que requiere de regulaciones ambientales que actúen sobre las causas de este problema, lo cual lleva a que, una vez elaboradas las normas sobre la base de esta realidad, deben generarse nuevas normas jurídicas, guardando así la concordancia con la mencionada característica de la evolución y la expansión.
Nuestro Derecho Ambiental ha evolucionado, puede decirse que de manera favorable, habiéndose caracterizado por servir de marco de referencia a las normas jurídico ambientales de buena parte de América Latina, lo que deja constancia de otra de sus características, cuál es su vocación universal.
Sobre la base de su devenir histórico, la circunstancia del cambio climático y las obligaciones asumidas tanto en la Convención Marco, como en el vigente Acuerdo de París, hacen necesaria la actualización de las normas que regulan las actividades capaces de generar gases de efecto invernadero y que permitan lograr los objetivos que se han trazado los países en los acuerdos internacionales.
La acción para hacer frente al calentamiento global, concentra sus políticas en dos aspectos fundamentales, por una parte la mitigación del cambio climático y por la otra, la adaptación a este fenómeno ambiental.
Las medidas de mitigación son aquellas acciones dirigidas a reducir y limitar aquellas actividades que propenden al calentamiento global, especialmente aquellas que son generadoras de Gases de Efecto Invernadero (GEI), producir cambios en las tecnologías para migrar hacia aquellas de bajo nivel de dióxido de carbono, así como ejecutar programas de reforestación y controlar la deforestación, reducir las emisiones de combustible e incrementar la eficiencia con sentido ecológico, de manera que las actividades que son susceptibles de degradar el ambiente, sean cada vez menos contaminantes, tal como se entiende en lo que ha dado en llamarse como ecoeficiencia. Vale decir, son medidas dirigidas a la causa del cambio climático.
La adaptación es entendida como el conjunto de medidas orientadas a reducir la vulnerabilidad de los seres vivos y los ecosistemas, ante los efectos del cambio climático, lo cual implica modificar nuestras conductas, prácticas, sistemas y formas de vida, para proteger nuestras familias, las economías y el entorno en que vivimos. La adaptación implica que cambiemos nuestro estilo de vida, para adecuarlo a la nueva realidad que plantea el calentamiento global, como si tuviéramos que adaptarnos a un nuevo clima. Igualmente se deben tomar medidas para contener el impacto del calentamiento, así como para la prevención y atención, anterior y posterior, a los desastres naturales.
Otras políticas de interés en esta materia, se orientan hacia la diversificación de cultivos, que puedan tolerar situaciones climáticas más cálidas y secas o más húmedas, según sea el caso y así garantizar la seguridad alimentaria; el diseño de infraestructuras que soporten climas más extremos y reducir los riesgos por el aumento en el nivel del mar y de las inundaciones, mediante políticas de seguridad ambiental que deben partir de las autoridades responsables en esta materia.
Adaptación y mitigación marchan de la mano en cuanto a políticas públicas y estrategias, ya que al poner en práctica medidas de mitigación al cambio climático, más fácil será que logremos la adaptación a los cambios que de algún modo, son inevitables.
Todo lo antes expuesto, requiere no solo de la voluntad política de los responsables en todos los niveles de gobierno, sino de reglas claras que deben ser desarrolladas en el ámbito jurídico y que hasta ahora siguen siendo un reto importante para el mundo del derecho, ya que no contamos con una Ley Especial de Cambio Climático, que siendo de obligatorio cumplimiento, haga viables las políticas públicas para enfrentar el cambio climático.
El primero de los desafíos que nos plantea el cambio climático para el Derecho Ambiental venezolano, pasa por contar con una Ley Especial de Cambio Climático, desarrollada en ejecución de la Convención Marco de Cambio Climático y que contenga previsiones que faciliten la adaptación a los protocolos y acuerdos derivados de la convención, como es el caso del Acuerdo de París que, como sabemos, es objeto de cambios y adaptaciones a las nuevas realidades climáticas y a las condiciones propias de cada uno de los países que suscriben sus compromisos, en respeto a soberanía de los estados.
Al hacer frente al desafío del cambio climático para el Derecho Ambiental venezolano, hay que tener presente el carácter transversal de todos los temas ambientales, de lo cual no escapa el cambio climático, por lo que en el desarrollo legislativo para regular las acciones tendientes a hacer frente a este problema ambiental, se deban tener presentes los ámbitos relacionados con la agricultura y la seguridad alimentaria; las actividades industriales y comerciales, especialmente por su impacto en la contaminación atmosférica; la gestión forestal y de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, que contribuyen como sumideros de CO2, los temas relacionados con la vivienda, el Derecho Urbanístico y las infraestructuras; el transporte, la movilidad, la energía y los recursos hídricos en términos generales y, no menos importante, la seguridad ambiental urbana y las políticas de prevención y atención a desastres naturales y la Protección Civil.
Esta Ley debe contener regulaciones generales para asegurar la mitigación y la adaptación al cambio climático, en los términos antes señalados, que no son necesariamente taxativos, pero si son esenciales para garantizar la viabilidad de los objetivos trazados en esta materia.
Por otra parte y no existiendo en Venezuela normas sobre el uso de las energías renovables, que limiten y lleguen a poner fin al uso de los combustibles fósiles, es importante el desarrollo de la normativa que regule y obligue al uso de este tipo de energías, habida cuenta que somos un país productor y exportador de petróleo, pero que esto no es un obstáculo para la promoción de las energías limpias, como alternativa a las generadoras de gases de efecto invernadero. Aunque algunos planes de desarrollo recientes han incluido el uso de fuentes de energía alternas, renovables y ambientalmente sostenibles, vemos que esto no ha sido suficiente, al no ser el plan una norma de obligatorio cumplimiento, aunque podamos leer su publicación en la Gaceta Oficial.
Parte de este reto implica el desarrollo de normas que dejen claramente conformada una estructura orgánica, con competencias para la determinación de las políticas del Estado con relación al cambio climático, lo cual debe incluir la creación de la Autoridad Nacional de Cambio Climático, en cabeza del Ministerio encargado de la materia ambiental, así como la elaboración de un Plan Nacional, con objetivos y estrategias claras, que orienten las acciones a seguir, quedando abierta la posibilidad de la creación de una Oficina Nacional de Cambio Climático y que tendrá la responsabilidad de verificar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de cambio climático, así como de los compromisos internacionales asumidos por el Estado venezolano.
Esta Ley además debe dejar establecidos los principios rectores para el desarrollo de una política nacional orientada a la mitigación y adaptación al cambio climático, que permitan sustentar las estrategias y acciones a seguir por los órganos competentes, sin descuidar los principios rectores de política ambiental, establecidos en la vigente Ley Orgánica del Ambiente y los principios generales del Derecho Ambiental.
Finalmente señalar que, como parte de los desafíos que plantea el cambio climático al Derecho Ambiental, está la revisión general y adaptación de la legislación vigente, a fin de hacerla cónsona con las realidades ambientales del mundo actual, reconociendo el valor que tiene la biodiversidad y garantizando su aprovechamiento sostenible, en pro de contar con elementos naturales que coadyuven en la mitigación del Calentamiento Global.
Si bien nuestro país cuenta con una Ley de Diversidad Biológica, vigente desde el año 2000, nuestro ordenamiento jurídico requiere de una Ley General de Biodiversidad, que además de contener los elementos para asegurar su conservación, conocimiento y aprovechamiento sostenible, establezca en un solo texto las regulaciones relacionadas con los bosques, la fauna silvestre y los suelos, que hoy están dispersos en las correspondientes leyes, así como lo relacionado con los demás componentes de la biodiversidad, en cumplimiento de los compromisos contraídos por la República, a partir de la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica.
A modo de conclusión podemos decir que, tanto el derecho internacional, como el derecho venezolano, en ese proceso continuo de evolución y expansión, ha venido incluyendo normas que tienen su origen en acuerdos internacionales y que surgen del compromiso de los países, para hacer frente a un problema mundial, cuyos impactos son actualmente evidentes.
Es así como el Cambio climático plantea desafíos importantes al Derecho Ambiental en general y al Derecho Ambiental venezolano en particular, en tanto comprende las normas que regulan las actividades humanas y su relación con el ambiente y los recursos naturales, bien sea para controlarlas, restringirlas o prohibirlas.
Sustentado en el principio de la realidad, con el apoyo de los demás principios rectores y conforme a sus características, el Derecho Ambiental, este debe evolucionar hacia la inclusión de normas de obligatorio cumplimiento, que establezcan un marco regulatorio, frente a esta circunstancia novedosa para los ordenamientos jurídico ambientales, a la cual deben hacer frente los estados y en la que estamos involucrados los ciudadanos en general.
La mitigación y adaptación, sobre la base de la resiliencia, deben ser objeto de regulación a lo interno de nuestro derecho, a fin de hacer efectivos los objetivos trazados desde la Convención Marco de Cambio Climático y que podamos contar en el país con normas claras y obligatorias, para así lograr reducir la vulnerabilidad y disminuir al máximo, los daños causados por este fenómeno, que ya forma parte de los problemas globales ambientales.
Parte importante de estos desafíos, será la aprobación por el Poder Legislativo de una Ley de Cambio Climático, que con carácter especial, contenga normas generales para regular las políticas públicas orientadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, establecer los principios rectores, a la luz de los acuerdos internacionales y crear el marco institucional que permita dar cumplimiento a los compromisos contraídos en esta materia.
Así como en Venezuela entró en vigencia en el año 2000 una ley de Diversidad Biológica, para hacer más precisas las obligaciones genéricas contenidas en el Convenio respectivo, del mismo modo podemos contar en Venezuela con una Ley de Cambio Climático, que se oriente en este sentido.
Por último, enfatizar en la necesidad de adaptar nuestro Derecho Ambiental en términos generales, evitando la dispersión de normas que existe actualmente y unificando criterios en torno a la biodiversidad como una ayuda esencial para combatir el calentamiento global.