La Universidad innovadora. Una propuesta para la universidad venezolana

Leonel Salazar Reyes-Zumeta1

Resumen

La universidad venezolana siempre en crisis económica, política y social vive actualmente uno de sus más críticos momentos por la pandemia COVID-19. Pandemia que ha resquebrajado el modelo presencial de la docencia, la investigación, la extensión y la productividad. Se impone entonces, un modelo de presencialidad remota (on-line) para el avance activo de la enseñanza, la realización de las actividades de I+D, su visibilidad institucional y su productividad, en términos de eficiencia, eficacia y competitividad. Surge entonces, la necesidad de que la Universidad se reinvente frente a los retos que se derivan de la actual tensión social y navegue el nuevo paradigma tecno-económico impulsado por la Cuarta Revolución Industrial. Es por ello que se pretende, en este estudio preliminar, que será objeto de un estudio más profundizado, proponer una ruta para la construcción de una universidad innovadora que asuma los paradigmas de la propiedad intelectual y la innovación.

Palabras clave: Venezuela; universidad; propiedad intelectual; innovación.



The innovative University. A proposal for the venezuelan university

Abstract

The Venezuelan university always in economic, political and social crisis is currently experiencing one of its most critical moments due to the COVID19 pandemic. Pandemic that has cracked the face-to-face model of teaching, research, extension and productivity. Thus, a remote presence (on-line) model is imposed for the active advancement of teaching, the performance of R&D activities, its institutional visibility and its productivity, in terms of efficiency, effectiveness and competitiveness. Thus, a need arises for the University to reinvent itself in face to challenges derived from the current social tension and to navigate the new techno-economic paradigm promoted by the Fourth Industrial Revolution. This preliminary work aims, which will be the object of a more in-depth study, to propose a route for the construction of an Innovative University that assumes the paradigms of intellectual property and innovation.

Key words: Venezuela; university; intellectual property; innovation.


  1. Universidad Central de Venezuela, Cátedra Libre de Propiedad Intelectual “Carlos del Pozo y Sucre” Caracas, Venezuela [email protected] ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-1716-7950

INTRODUCCIÓN

Las pertinentes reformas al sistema universitario continental a partir del siglo XX, devienen del Manifiesto Liminar contentivo de la Declaración de la Federación Universitaria de la Universidad de Córdoba del 21 de junio de 1918. Movimiento que surge para levantarse contra un “régimen administrativo, contra un método docente, [y] contra un concepto de autoridad”1 imperante a nivel continental. La reforma universitaria implantó la gratuidad de la enseñanza universitaria, el cogobierno en las universidades (la participación de estudiantes y profesores en los órganos de gobierno de la universidad), la autonomía universitaria, la extensión universitaria, y, la libertad y periodicidad de las cátedras.2

El espíritu reformista de Córdoba no ha dejado de existir, sino que cada vez se acentúa más; sin olvidar la influencia del insurgente Mayo Francés de 1968.3 Ello se manifiesta por las reformas adoptadas por las universidades latinoamericanas durante buena parte del siglo XX, y se proyecta a un siglo de su ocurrencia. Como así delata el rector de la Universidad Nacional de Córdoba, Dr. Hugo Juri4, a propósito de la pertinente reforma universitaria en el siglo XXI.

La reforma de la Educación Superior es una realidad que nos interpela y nos obliga hoy a pensar en dar respuesta a los desafíos de una sociedad muy diferente a la de 30 años atrás. Una sociedad con eje en el conocimiento y las tecnologías de la información, cuya constante y cada vez más acelerada evolución, impone un nuevo paradigma tanto en la producción como en la incorporación de los conocimientos. (Juri, 2018)


  1. Universidad Nacional de Córdoba (21 de junio de 1918). Manifiesto Liminar. https://www.unc.edu.ar/sobre-la-unc/manifiesto-liminar#:~:text=Se%20levant%C3%B3%20contra%20un%20r%C3%A9gimen,cambios%20pudiera%20perder%20su%20empleo.
  2. (Universidad Nacional de Córdoba [UNC], 2018).
  3. Dusster, D. (6 de mayo de 2018). El Mayo del 68 en diez claves. 50 años de la revuelta estudiantil. La Vanguardia. https://www.lavanguardia.com/internacional/20180506/443237104279/mayo-68-francia-revolucion.html.
  4. Juri, H. (2018). Desafío. Universidad Nacional de Córdoba. https://res.unc.edu.ar/desafio/.

LA UNIVERSIDAD VENEZOLANA EN RETROSPECTIVA: LA LUCHA POR LA AUTONOMÍA.

Por lo que respecta a Venezuela, en la era republicana, post-colonialista, el origen más remoto de la reforma universitaria son los Estatutos Republicanos de la Universidad Central de Venezuela (UCV) del 24 de junio de 1827 promulgados por el Libertador Simón Bolívar, con la asesoría del entonces Rector de la Universidad de Caracas, el Dr. José María Vargas y el claustro de la universidad. En los Estatutos Republicanos es donde explícitamente se le reconoce a la UCV, otrora Real y Pontificia de Universidad de Caracas – sucesora del “Magnífico Real y Seminario Colegio de Santa Rosa de Santa María de Lima” (Soriano, 2005, p.12) – su autonomía financiera, institucional y de gobierno.

Particularmente, su autonomía financiera que quedara plasmada en el Preámbulo de los Estatutos.

…dar a esta Universidad Central y a los estudios de ellos, la planta que más conviene al presente, y dotarlos más adecuadamente destinado a su sostén varias fincas y rentas que, o tienen por objeto otras obras piadosas de menor urgencia, o se arruinarían totalmente continuando sobre el pie en que se hallan. (Soriano, 2005, p. 103)

La crisis universitaria, como principio universitario ha perdurado desde entonces y se ha extendido a todas las universidades nacionales, de algún modo acogida en las universidades privadas, así como en otras instituciones de educación superior. Este alcance de la autonomía universitaria se percibirá en el modelo universitario venezolano hasta nuestros días.

El 27 de junio de 1870 bajo la presidencia de Antonio Guzmán Blanco se dicta el Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria, que estableció la educación primaria gratuita como una política de Estado. Asimismo, bajo su tiranía liberal la UCV sufrió el despojo de su autonomía y de su patrimonio material5, así como la hoy Universidad de Los Andes (ULA).6 Bajo el Gobierno de Raimundo Andueza Palacios se crea la Universidad del Zulia (LUZ7) que funcionó desde 1891 hasta su cierre en 1904.

La dictadura militar castro-gomecista (1909-1936) clausuró la UCV entre 1912 y 1922, así como la ULA (1908-1928), la LUZ (1904-1949) y la Universidad de Valencia, hoy Universidad de Carabobo (1904-19588). Décadas perdidas para el desarrollo de actividades de docencia e investigación universitaria.

A partir de 1936, docentes ucevistas, en una excepcional labor se dedican a la reinstalación y reingeniería integral, institucional y académica de la UCV (Bianco, 2017), con impacto en el resto de las universidades nacionales.

Más de un siglo después, en 1946, la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela sanciona el Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales, inspirado en la reforma universitaria de Córdoba de 1918. Creándose el Consejo Nacional de Universidades9 cuyo objetivo primigenio era “mantener la unidad pedagógica, cultural y científica de las Universidades Nacionales” (Pereira y Díaz-Barrios, 2015, p. 67-68). El Estatuto, que se gesta por la iniciativa y la actuación del Rector de la UCV, Juan Oropesa:

… consagraba la libertad de cátedra, el aporte del 2% del presupuesto nacional a las universidades públicas, y garantizaba por primera vez la elección directa y secreta de los Decanos y establecía el cogobierno estudiantil seleccionado similarmente por procesos electorales internos. Sin duda una promisoria antesala jurídica de la autonomía universitaria plena (Bianco, 2017).

En 1951, la Junta Militar de Gobierno, presidida por Marcos Pérez Jiménez, instala un Consejo de Reforma de la UCV. La acción dictatorial inmediata fue la derogación del Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales de 1946 y el despido de la totalidad de sus docentes. La UCV reiniciará sus actividades en 1953, y el 2 de marzo de 1954 se traslada parcialmente a su nueva sede en la Ciudad Universitaria de Caracas.10

La Ley de Universidades (LU) de 195811, inspirada en el espíritu reformista universitario cordobés de 1918 y reformada en 197012, es producto de la transición a la democracia después de los años de la dictadura perezjimenista (1948-1958). La ley de 1958 establece el principio de autonomía (LU, 1958-1970: artículo 9)13 e inviolabilidad del recinto universitario, el cogobierno, la función social de la universidad, la libertad de cátedras, la renovación pedagógica y la extensión universitaria. Pero también, en ella se consagra la autonomía económica y financiera, donde subyace la administración eficiente, eficaz y competitivo de su patrimonio, donde se encuentra el patrimonio intangible universitario, es decir, el conocimiento universitario.

A propósito de la Ley de Universidades de 1958, destaca Nicolás Bianco14:

Con incuestionable lucidez el Rector De Armas,15 asume una decisión estratégica e histórica. Son las horas de cohesionar y sedimentar la libertad, la autonomía y la institucionalidad en el “corazón democrático de Venezuela” que no es otro que la Universidad Central de Venezuela.

es preciso… en cuanto al objetivo superior de la Comisión: Generar y redactar el texto de la nueva Ley de Universidades nacionales cuya sístole habría de ser la consagración de la autonomía universitaria plena.


  1. “… con el régimen del Gral. Antonio Guzmán Blanco y seguido con el del Gral. Joaquín Crespo, entre 1870 y 1898, el establecimiento en Venezuela de una “tiranía liberal”, bajo cuya sombra la Universidad sufrió el despojo de su autonomía y de su patrimonio material heredados de tiempos coloniales y de los inicios republicanos. Tales despojos fueron precariamente compensados por remodelaciones en las edificaciones y algunos decretos y recursos presupuestarios; ante lo cual la UCV respondió con el arma de la protesta cívica con movimientos estudiantiles tan recordados como la “Delpinada”1885 y finalmente con las violentas manifestaciones de 1889 cuando ciudadanos y estudiantes derribaron las estatuas erigidas en adulación a la tiranía guzmancista. La resistencia universitaria a los regímenes autoritarios estaba naciendo en la Venezuela de las últimas décadas del siglo XIX”. (Cfr. Universidad Central de Venezuela (s.f.). Reseña histórica. http://www.ucv.ve/sobre-la-ucv/resena-historica.html).
  2. Universidad de Los Andes (s.f.). Reseña histórica. http://www.ula.ve/institucion/la-universidad/resena-historica.
  3. Universidad del Zulia. (s.f.). Historia I: desde los orígenes hasta su cierre en 1904. http://www.luz.edu.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=76:historia-i-desde-los-origenes-hasta-su-cierre-en-1904&catid=83&Itemid=474.
  4. Universidad de Los Andes (s.f.). Historia. http://www.uc.edu.ve/univ_ig_historia.php.
  5. Decreto Presidencial Nro. 408 Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales (Septiembre 28, 1946). Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, 22.123. (Septiembre 28, 1946).
  6. García, A. (3 de diciembre de 2014). Ciudad Universitaria de Caracas Patrimonio Mundial. Entrerayas. https://entrerayas.com/2014/12/ciudad-universitaria-de-caracas-patrimonio-mundial/
  7. Decreto-Ley Nro. 458 Ley de Universidades (Diciembre 5, 1958). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Diciembre 5, 1958.
  8. Ley de Universidades (Septiembre 2, 1970). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 1.429, Extraordinario, Septiembre 8, 1970.
  9. “Las Universidades son autónomas. Dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de: 1. Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas. 2. Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de extensión que fueren necesario para el cumplimiento de sus fines; 3. Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo; 4. Autonomía económica y financiera, para organizar y administrar su patrimonio” (negrillas del autor).
  10. Vicerrector Académico de la Universidad Central de Venezuela desde el año 2008.
  11. “Para la UCV, El Ministro (Julio) De Armas designa a Francisco De Venanzi Presidente de la Comisión, José Luis Salcedo Bastardo Vicepresidente e Ismael Puertas Flores Secretario. Recurre a dos viejos amigos. Jesús María Bianco representaría a la Facultad de Farmacia y Raúl García Arocha la de Odontología. El Bachiller Edmundo Chirinos representó el cogobierno estudiantil” (Bianco, 2017).

Se estaba sembrando el ejercicio de la voluntad del claustro de cada universidad conformado por docentes, estudiantes y egresados en la selección sistemática de sus autoridades rectorales y decanales. (Bianco, 2017)

A pesar de ello, se omite la función productiva como mecanismo para articular la vinculación de la universidad con el sector productivo, para así gestionar el conocimiento y la innovación universitaria. Un contrasentido con la política de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL-ONU) imperante de la industrialización por sustitución de importaciones16. Años más tarde, ello se concretará con la aprobación de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI17) en el 2005. Esfuerzo que se frustra con la estatización de la articulación universidad-industria, a raíz de la reforma del 2010.18

En la década de los 60, el Movimiento de la Renovación Universitaria19 (1967-1969) liderado por estudiantes y profesores, con la destacada participación de los rectores Francisco De Venanzi y Jesús María Bianco, pretenden con la renovación consolidar la racionalidad académica. Racionalidad académica sustentada en el carácter laico y plural de la universidad, en tanto que valores propios de la universidad republicana. Renovación centrada en obtener respuestas al problema del cupo universitario, el presupuesto universitario, el rescate de la Zona Rental, la renovación de los estudios de pregrado y postgrado, el estímulo a las actividades docentes y de investigación, la redefinición de los objetivos administrativos, el reajuste del gasto y su relación con los fondos presupuestarios, y la reafirmación de la autonomía frente a otros organismos externos (Soriano, 2005, p. 66)

En 1969, a partir de este antecedente y por influencia del movimiento estudiantil francés de Mayo de 1968 y de la ideología marxista predominante en el sector universitario, se produce el llamado Movimiento de Renovación Universitaria, el cual, al ser reprimido, condujo al cierre de la Universidad Central por más un año pero también a reformas curriculares de cierta importancia, como fueron los intentos de organizar las universidades por departamentos y la implantación del estudio por semestres, en lugar de años; la creación de Licenciaturas con varias opciones y el régimen de unidades-crédito, prelaciones y materias electivas, con lo cual se logró dar mayor flexibilidad a los estudios (Morlés, Medina y Álvarez, 2003, p. 10)

Al final, el movimiento provocó la intervención de la UCV en los años 1970 por el Ejecutivo Nacional y la reforma de la Ley de Universidades dirigida a minimizar la autonomía. Así como también, ejercer un mayor control político centralizado sobre las instituciones universitarias, en tanto que “prolongación modernizada de la universidad napoleónica” (Esté, 1998, p. 156).

En 1980, se sanciona la Ley Orgánica de Educación (LOE20), “en la cual se da un espacio preponderante a los programas de postgrado al incluirlos como parte del ciclo de la educación superior” (Pereira y Díaz-Barrios, 2015, p. 80).

El arribo de Hugo Chávez en 1998 (1999-2013) y su continuidad administrativa en Nicolás Maduro en el período 2013-2022, se han introducido reformas al sistema educativo venezolano. En el sector universitario se destaca el fallido intento por aprobar una Ley de Educación Superior en el 2003, la cual estaba orientada en la doctrina que el gobierno deseaba imponer en la educación superior, basada en un modelo de comunidad social, más que de comunidad académica. Tal pretensión, no logró penetrar en las universidades autónomas, porque el disenso frente a la propuesta impidió construir el consenso necesario entre el gobierno, las universidades, los gremios y la sociedad en general.


  1. Ground, R. (1988). La génesis de la sustitución de importaciones en América Latina. Revista de la CEPAL, Diciembre 1988 (36),181-207. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/11725/036181207_es.pdf?sequence=1&isAllowed=y.
  2. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Julio 12, 2005) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.242, Agosto 3, 2005. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Diciembre 8, 2010) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.575, Diciembre 16, 2010.
  3. “… el debate giró en torno a dos aspectos básicos: curricular y administrativo. Una transformación de contenido curricular (en su aspecto formativo, técnico-científico y didáctico) y una reestructuración de las relaciones de poder en los modos de organización y gestión de la vida institucional. Si bien no se alcanzaron las propuestas originales, se abrió la posibilidad a posteriores cambios” (Pereira y Diaz-Barrios, 2015, p.77).
  4. Ley Orgánica de Educación (Julio 26, 1980). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2.635, Extraordinario, Julio 28, 1980

No obstante, a través de una reforma a la Ley Orgánica de Educación (LOE) en el 200921, se estableció un sistema paralelo al previsto en la Ley de Universidades de 1970, que ha gestado un proceso conflictivo. Destacándose el conflicto en la conformación del padrón electoral (LOE, 2009, artículo 34.322) para la elección de las autoridades universitarias (rector, vicerrectores, secretario y decanos), sin derogar la Ley de Universidades y subvirtiéndose la norma constitucional que establece los sujetos que integran la comunidad universitaria.

Conforme a la norma constitucional, la comunidad universitaria está integrada por profesores, estudiantes y egresados (CRBV, 199923, artículo 10924); mientras que la LOE establece que la comunidad universitaria está integrada por profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y personal obrero. La pertenencia o no a la comunidad universitaria hace surgir el derecho al sufragio en los comicios electorales universitarios para la elección de sus autoridades. Así se ha creado una coexistencia forzada y orientada a la desestabilización de la Academia, bajo la presión judicial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha admitido la constitucionalidad de la LOE en detrimento de la Constitución Nacional.25

La universidad venezolana ha deambulado por la inestabilidad política, las crisis financieras, así como, el intervencionismo y el abandono oficial.

Hoy, la universidad venezolana, y no menos las universidades del mundo, se enfrentan a nuevos retos y oportunidades. El mayor reto es su continuidad institucional a causa de la pandemia, más propiamente sindemia26 causada por el virus COVID-19 (Marzo, 2020), si bien su duración tiende a prolongarse; no menos cierto es que no tiende a ser perenne. Este período transicional debe permitir profundizar el papel de la universidad de frente al nuevo paradigma tecno-económico que marca a la Cuarta Revolución Industrial. Ello debe conducir, a impulsar la revisión del actual sistema de educación superior, y crear un nuevo paradigma en la educación superior de frente a la supervivencia del sector universitario durante la sindemia y en la post-sindemia.


  1. Ley Orgánica de Educación (Agosto 13, 2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.929, Extraordinario, Agosto 15, 2009.
  2. “Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria” (negrillas del autor).
  3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Noviembre 17, 1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453, Extraordinario, Marzo 24, 2000. Enmienda No. 1 (Febrero 15, 2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.908, Extraordinario, Febrero 19, 2009.
  4. “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
  5. Tribunal Supremo de Justicia (Venezuela). Sala Constitucional. Expediente Nro. 09-1170 (27 de agosto de 2019 y 27 de febrero de 2020). Recurso de Nulidad Ley Orgánica de Educación.
  6. El “término sindemia se refiere a las consecuencias para la salud de las interacciones biológicas que ocurren cuando dos o más enfermedades o condiciones de salud se hacen presentes en múltiples individuos dentro de una población” (Cfr. Alexander Tsai, y Atheendar Venkataramani, «Syndemics and health disparities: a methodological note», AIDS Behav. 20(2)(2016): 423–430, doi: 10.1007/ s10461-015-1260-2. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4755906/#:~:text=At%20the%20individual%20level%2C%20the,%E2%80%9340%2C%20emphases%20added). La sindemia también enfatiza la relevancia de lo biológico (factores hereditarios, estado nutricional, sexo, edad), lo social (riqueza y pobreza; cultura y prácticas; redes y comunidades; actividades y comportamientos económicos, educativos, dietéticos y de esparcimiento; cuidado de la salud y sistemas de apoyo social; estigma y discriminación), lo ambiental (entornos naturales y construidos) y los factores políticos en la salud de las personas y las poblaciones. Por ejemplo, el estrés es una vía común a través de la cual estos determinantes sociales, ambientales y políticos afectan las sindemias de salud y enfermedad (Cfr. Inés Fronteira et al., «The SARS-CoV-2 pandemic: A syndemic perspective», One Health, 12(2021): 100228, doi: 10.1016/j. onehlt.2021.100228. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC7887445/). En otras palabras, una sinergia de epidemias que coexisten en un tiempo y lugar, que interactúan entre sí y a la que se le suman otros factores biológicos, sociales, económicos, ambientales y políticos subyacentes o no que aumentan la susceptibilidad de un grupo poblacional a una enfermedad o empeoran su pronóstico (hiperinflación, acceso a medicamentos (vacunas), desempleo, cuarentena, entre otros).

La UCV durante la primera década de este milenio, trabajó un Plan Estratégico para la modernización de su estructura organizacional, para hacer más viable su adaptación a los cambios tecnológicos, más no para transformar su esquema de hacer investigación, docencia, extensión y productividad (innovación).

LA UNIVERSIDAD STATUS QUO SIGLO XXI: LA AUTONOMÍA COMO FACTOR DE LA INNOVACIÓN

El esquema institucional de la universidad colonial de 1721 se replicó en la universidad republicana de 1827, subsistiendo en la universidad democrática desde 1970, y pretende perpetuarse en la universidad en este nuevo milenio.

Sin embargo, el modelo universitario adoptado por Simón Bolívar en los Estatutos Republicanos de la UCV, dista del modelo napoleónico que instauró tempranamente la figura del Estado Docente, y se ve amenazado por la pretensa instauración de un Estado Comunal. Conforme se infiere de lo afirmado por Soriano (2005) el modelo napoleónico se funda en la idea de una universidad estatizada, bajo el control hegemónico del Estado, para el logro de fines puramente utilitarios y profesionalizantes, que responden a ideales educativos centralistas politécnicos (p. 19). El modelo republicano de 1827 al consagrar la autonomía, como principio y fin de la universidad, allanaba el camino hacia la productividad, ergo de la innovación universitaria. Al proveerla de los recursos financieros necesarios para el ejercicio pleno de su autonomía, lejos del control de la jerarquía gubernamental de turno; pero enmarcada en su legalidad de origen.

La organización universitaria mantiene el claustro medieval, transformándose en un claustro incluyente en la segunda mitad del siglo XX, donde la meritocracia se posiciona en su conformación. No obstante, una emergente tendencia pretende soslayarla, a favor de una ineptocracia académica; al amparo de un pretenso argumento electoral, que se basa en una ley inconstitucional, como lo es la LOE (2009), y decisiones judiciales que resquebrajan el orden constitucional.

La autonomía conquistada desde la universidad republicana ha sido humillada, vejada y desconocida con altibajos en el transcurso de estos casi 300 años de existencia, a pesar de su reconocimiento expreso en la Constitución Nacional de 1999 (artículo 109). Sin embargo, la lucha universitaria no ha dado cabida a su derrota, a pesar de las políticas y acciones gubernamentales dirigidas a la degradación y pauperización de la calidad de vida de los miembros de la comunidad universitaria (presupuesto deficitario, salarios indignos27, seguridad social disminuida28 y falta de reconocimientos económicos justos por méritos en el desempeño, entre otras necesidades básicas).


  1. “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley” (CRBV, 1999, artículo 91) (negrillas del autor).
  2. “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial”. (CRBV, 1999: artículo 86) (negrillas del autor).

Los actores universitarios (profesores y estudiantes) han liderado esa lucha, pero sus logros se han visto disminuidos frente a los conflictos internos y la existencia de matrices de opinión creadas para descalificar a la universidad nacional. La universidad nacional se mantiene sometida a las veleidades de los gobernantes de turno, que la quieren silente y fuera del juego político republicano.

El régimen de enseñanza-aprendizaje mantiene la cátedra del medioevo como modelo. Los participantes del acto educativo la validan constantemente, a pesar del esfuerzo por transformarse asumiendo metodologías novedosas. Existe una clara resistencia al cambio basado en el empleo de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), donde destacan la Inteligencia Artificial (IA) y los Big Data, como factores claves de la Cuarta Revolución Industrial. Así como la transformación curricular basada en la formación por competencias, entre otras nuevas metodologías existentes para mejorar el acto educativo.

El entorno político, económico y social ha ejercido un efecto negativo en las propuestas de cambio que se han construido desde la academia, ello debido a la ausencia de voluntad política y compromiso académico, aunque no generalizado, de dirigentes políticos y sociales universitarios por favorecer la productividad, el emprendimiento y la innovación en el sector. A pesar de reconocer la importancia de la formación y productividad universitaria en el desarrollo económico del país, cuya tasa de retorno es una sociedad más culta y más productiva.

La meta es consolidar la autonomía en sus distintos ámbitos de acción académica, administrativa, económica, financiera, gubernamental, jurídica y territorial (Soriano, 2005, p. 8) para así dar paso a la innovación universitaria en el marco de una sociedad cognitiva.

LA UNIVERSIDAD INNOVADORA

Adentrarse al mundo de la innovación, pasa por entender que el conocimiento tiene un valor intrínseco y un impacto explícito en la sociedad. Impacto que es percibido en la economía, la cultura, las leyes, en fin, en todo el quehacer biopsicocial del hombre. Asimismo, se debe racionalizar que el conocimiento es producto de la genialidad del ser humano.

Otro asunto, es el entorno donde el hombre produce ese conocimiento, el lugar donde realiza sus creaciones. Ese lugar puede ser su hogar, su negocio, una empresa, un centro de investigación y desarrollo de productos o servicios, una universidad.

La universidad en sus inicios fue un centro creado por profesores y estudiantes para el intercambio y creación de conocimiento. En la actualidad, la universidad es un sistema complejo, porque ha pasado de una relación profesores-estudiantes, a un conjunto de intrincadas relaciones que la han transformado en una organización que va más allá de la simple dinámica del proceso de enseñanza-aprendizaje. Intricadas relaciones que se manifiestan por las vinculaciones con el sector productivo y sus inexorables relaciones con el estamento gubernamental.

La universidad es un conglomerado humano diverso y complejo de relaciones interpersonales (profesores, estudiantes, empleados, obreros, usuarios, consumidores) que produce conocimiento (valioso o potencialmente valioso) para su difusión en la sociedad. La universidad pervive con el fin de beneficiar espiritual y materialmente a un país, sin menoscabar el aporte efectivo a la humanidad, allí su universalidad.

No obstante, la universidad requiere para su existencia de insumos humanos y materiales para dar continuidad a sus procesos creativos, gestionar su conocimiento y procurarse beneficios económicos. Todo ello, para seguir con sus procesos intrínsecos de docencia e investigación; y los de extensión o difusión de su conocimiento como función social.

Sin embargo, para prolongar su existencia, particularmente la universidad nacional o pública, requiere procurarse de beneficios materiales, patrimoniales o económicos. Aquí juega un papel importante el financiamiento de la actividad universitaria (docencia-investigación-extensión) y la gestión del conocimiento, como de la gestión de la innovación. El financiamiento de la actividad universitaria en el sector público proviene en su mayoría del presupuesto nacional. El presupuesto universitario, siempre deficitario y reconducido, se distribuye mayormente en salarios, gastos de mantenimiento y muy poco para la inversión en actividades de investigación y desarrollo (I+D), y nulo en materia de gestión de la innovación.

El presupuesto nacional de Venezuela para el año 2020 fue de USD $ 5.439 millones de dólares americanos29, la asignación presupuestaria para el sector universitario escasamente alcanzó el 1% del presupuesto nacional. Mientras que para el 2021 será de USD $ 8.137 millones de dólares americanos,30 dejando a las universidades nacionales en estado de quiebra.31 La UCV recibió en el 2021 sólo el 2,27% del monto solicitado al Ejecutivo Nacional para su asignación por la Asamblea Nacional32. Mientras que para el año 2022, ya la han asignado recursos deficitarios que representan el 1,32%33 de las necesidades presupuestarias. Todas políticas dirigidas a limitar la autonomía económica y financiera de las universidades. Más cuando hoy en día, el estamento gubernamental central, a través de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) ha asumido el control de la nómina de las universidades nacionales, utilizando como plataforma tecnológica de pago de los beneficios salariales de los trabajadores del sector universitario, el sistema Patria.34

Por otro lado, tenemos que el ingreso del Estado por el impuesto parafiscal para el fomento de las actividades de investigación en el marco de la LOCTI35, no es determinable públicamente en moneda de curso legal, sino por variaciones percentiles36; ni su destino para financiar proyectos de las universidades. Por el contrario, van dirigidos a satisfacer la agenda gubernamental en materia de ciencia y tecnología37, con lo cual se limita la libertad de investigación universitaria y el acceso a los aportes LOCTI provenientes del sector productivo de manera directa. Un claro ejemplo del cercenamiento de la autonomía académica.

Ante esa realidad, cabe preguntarse si existe una política pública dirigida para que la universidad obtenga recursos extraordinarios provenientes de sus actividades de gestión del conocimiento y de gestión de la innovación del conocimiento universitario.

CREATIVIDAD E INNOVACIÓN UNIVERSITARIA

La creatividad universitaria, como resultado de sus procesos o actividades científico-tecnológicas, se perciben a través de diversos productos o servicios. Productos derivados de esos procesos creativos los observamos en publicaciones científicas, resultados de actividades de investigación, tesis de pregrado y postgrado, trabajos de ascenso de los profesores en el escalafón universitario, proyectos de investigación y desarrollo, entre otros.

Igualmente, se percibe la creatividad universitaria cuando se trata de llevar al mercado los resultados de las actividades científico-tecnológicas de la universidad. Resultados que se traducen en productos o servicios generados en la universidad, introducidos al mercado (innovación) a través de iniciativas de emprendimientos en fases tempranas (start-ups, spin-off) o empresas universitarias ya consolidadas.

Pero, a pesar de ello, no existen estudios sobre el impacto de estos emprendimientos en los ingresos extraordinarios de la universidad venezolana, o, en el entorno social, político y económico en el cual se encuentra enclavada. Así como tampoco, sobre los ecosistemas universitarios para la gestión del conocimiento y la gestión de la innovación del conocimiento universitario. E, igualmente sobre el compromiso de los miembros de la comunidad universitaria para apoyar la actividad emprendedora y la innovación (Moraes, Fischer, Campos y Schaeffer, 2020).

Una tarea que la universidad ha sabido muy bien llevar es difundir su conocimiento a la sociedad, a través de la formación de profesionales en distintas áreas del conocimiento. Otro tanto ocurre, con la difusión de su conocimiento por intermedio de plataformas digitales, en una política de Open Access, donde la colectividad global puede acceder a las bases de datos de publicaciones o repositorios digitales, donde se aloja mayormente la producción científico-literaria de la universidad.


  1. Asamblea Nacional Constituyente. Aprobó Presupuesto Nacional del 2020 por 5.439 Millones de Dólares. (16 de Diciembre de 2019). El Nacional. https://www.elnacional.com/venezuela/anc-aprobo-presupuesto-nacional-de-2020-por-5-439-millones-de-dolares/.
  2. ANC aprueba el presupuesto del país para 2021 por US$8.137 millones. (29 de Octubre de 2020). Banca y Negocios. https://www.bancaynegocios.com/anc-aprueba-el-presupuesto-para-2021-por-us8-137-millones/.
  3. Inojosa, C. (17 de octubre de 2020). El presupuesto 2021 deja a las universidades en la quiebra. Crónica Uno. https://cronica.uno/el-presupuesto-2021-deja-a-las-universidades-en-la-quiebra/.
  4. Rectora de la UCV: El presupuesto designado en 2021 a la universidad fue de 2,27% (1 de noviembre de 2021). Finanzas Digital. https://finanzasdigital.com/2021/11/rectora-de-la-ucv-el-presupuesto-designado-en-2021-a-la-universidad-fue-de-227/
  5. Núñez, M. (15 de diciembre de 2021). Rectora de la UCV: solo aprobaron el 1,32% del presupuesto de 2022. https://www.radiofeyalegrianoticias.com/rectora-de-la-ucv-solo-aprobaron-el-132-del-presupuesto-de-2022/
  6. Profesores denuncian que Opsu pagará al personal universitario a través del sistema Patria (8 de marzo de 2021). El Pitazo. https://elpitazo.net/politica/profesores-denuncian-que-opsu-pagara-al-personal-universitario-a-traves-del-sistema-patria/
  7. Dávila, E. (6 de febrero de 2020). Inyectan recursos a proyectos científicos estratégicos para el país. El Informador. https://www.elinformadorvenezuela.com/especiales/inyectan-recursos-a-proyectos-cientificos-estrategicos-para-el-pais/.
  8. Observatorio Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (s.f.). Variación porcentual anual de la recaudación aporte LOCTI período: 2017-2019. http://www.oncti.gob.ve/IndicadoresICTI.html.
  9. “Los recursos recaudados por concepto de los aportes son destinados al financiamiento de planes, programas, proyectos y actividades en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus aplicaciones en áreas sociales, basándose en la prioridad comunitaria, tales como: comunicaciones, salud, vivienda, petróleo, biotecnología, talento humano; que van dirigidos a fomentar la apropiación social del conocimiento, a fin de alcanzar la soberanía e independencia científico-tecnológica del país”. (Cfr. Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (s.f.). Objetivo y destino de los aportes LOCTI. http://fonacit.gob.ve/ley-organica-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion-locti/.
Figura 1
El ciclo innovativo del conocimiento
Figura 1 El ciclo innovativo del conocimiento

GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN DESDE LA UNIVERSIDAD

Para entender el fenómeno de la gestión de la innovación y su relevancia en una organización dedicada a la innovación, se debe partir de la diferenciación entre creación del conocimiento, innovación del conocimiento y difusión del conocimiento.

Siguiendo los postulados de Joseph Schumpeter (1939), se puede establecer que las tres fases del proceso innovativo linear schumpeteriano: a) invención, b) innovación y c) difusión se reinterpretan como el ciclo innovativo del conocimiento: a) creación del conocimiento, b) innovación del conocimiento y, c) difusión del conocimiento (Figura 1). Ciclo innovativo que ha servido de base para la construcción del Circuito Jurídico-Económico de la Propiedad Intelectual (CIJEPI) (Salazar, 2010, p. 189).

Al efecto, sobre la base del planteamiento teórico de Schumpeter (1939) respecto de la innovación, se construye el Ciclo Innovativo del Conocimiento.

LA CREACIÓN DEL CONOCIMIENTO

Si bien para Schumpeter (1939), bajo el término invención pretende englobar todos los resultados de la actividad creativa del ser humano. No menos cierto es, que ello resulta insuficiente para dar cabida de forma general al elenco de creaciones conocidas o por conocerse producto de la actividad creativa del hombre, como agente del cambio socio-económico en su entorno. Así, esta esfera científico-técnica es el espacio donde el hombre manifiesta su creatividad y el conocimiento creado puede quedar allí encapsulado por años, hasta por siglos, sin que el resto de la humanidad pueda conocerlo o beneficiarse. Es el conocimiento inédito, la creación que va a permanecer allí para siempre, o hasta que su creador decida divulgarla.

Es aquí, precisamente donde se ubica el fenómeno de la gestión del conocimiento, entendida como el proceso de toma de decisiones subsiguientes al acto de creación del conocimiento. Las decisiones van dirigidas a la construcción de estrategias tanto para la divulgación pública como privada del conocimiento, como estrategias conjuntas o diferidas para su protección legal. Así la protección puede darse antes de la innovación del conocimiento, o con ocasión de su innovación.

La decisión sobre la protección legal del conocimiento conduce a otro fenómeno concomitante, cual es la gestión de los bienes intelectuales y los derechos de propiedad intelectual. Primeramente, el conocimiento se traduce en bienes jurídicos tutelados al amparo del sistema de normas que regulan la propiedad intelectual. Seguidamente, esa creación convertida en conocimiento protegible se categoriza como un bien intelectual, que va a ser tutelado por uno de los regímenes de protección, según sea el caso, que se derivan de la propiedad intelectual: la propiedad industrial o el derecho de autor y los derechos conexos. Surgen entonces los derechos de propiedad intelectual, los cuales van a ser objeto de tutela judicial y administrativa efectiva.

LA INNOVACIÓN DEL CONOCIMIENTO

La innovación es distinta de invención, así como de la creación del conocimiento. La innovación del conocimiento es la primera introducción comercial del conocimiento en el mercado, se haya convertido o no en bien intelectual, aunque siempre va a ser un bien intelectual. Este hecho, es decir, la innovación es un hecho económico, porque se ubica en la esfera tecno-económica, es la confrontación del conocimiento en el mercado con los concurrentes, pretende posicionarse en el mercado desplazando a sus competidores. La permanencia de ese conocimiento en el mercado cifrará su éxito o fracaso, según su apropiación e impacto sobre la competencia u otras áreas de la actividad económica.

LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO

Ocurrida la innovación y habiendo permanecido el conocimiento en el mercado, se ha producido el proceso de su adopción masiva por consumidores y usuarios, por tanto, ha acontecido el fenómeno económico-social. Por consiguiente, se va a producir el proceso de gestión de la innovación, que es la gerencia, comercialización y retroalimentación del conocimiento (bienes intelectuales) en el mercado. La difusión del conocimiento es el arte de permanecer el conocimiento en el mercado, en términos de eficiencia, eficacia y competitividad.

El anterior planteamiento teórico, tiene su justificación a los fines de construir la ruta para la propuesta de creación de una universidad innovadora, que en estas breves aproximaciones teóricas se pretende perfilar. Igualmente, su complementariedad con el CIJEPI (Figura 2), el cual se ha definido:

como el proceso de conversión de las ideas en derechos de propiedad intelectual, derechos que por su susceptibilidad de ser explotados llevan a sus titulares –entes públicos o privados- a tomar decisiones estratégicas para su producción y comercialización, con la pretensión de su transformación en innovaciones, las cuales por sus ventajas son difundidas en el mercado; el cual determinará el éxito o fracaso de la innovación. La reacción del mercado y los consumidores y usuarios frente a la innovación permitirá al propietario generar otras ideas para realizar otras innovaciones radicales o incrementales, y difundirlas nuevamente en el mercado. (Salazar, 2010, pp. 187-188).

Figura 2
El Circuito Jurídico-Económico de la Propiedad Intelectual (CIJEPI)
Figura 2 El Circuito Jurídico-Económico de la Propiedad Intelectual (CIJEPI)

Diferenciada la gestión del conocimiento de la gestión de la innovación. Se puede afirmar a priori que en la universidad nacional o pública venezolana ocurre un constante proceso de gestión del conocimiento, excepcionalmente hay gestión de bienes intelectuales y derechos de propiedad intelectual, y muy escasos procesos de gestión de la innovación. O, pueden darse procesos de gestión del conocimiento y gestión de la innovación, sin procesos de gestión de bienes intelectuales y de derechos de propiedad intelectual. Y el derrotero mayor, es que no se percibe la existencia de un ciclo innovativo del conocimiento universitario, que permita evaluar la gestión universitaria de la innovación de sus productos o servicios, a través de emprendimientos propios o colaborativos.

LA UNIVERSIDAD INNOVADORA

Los factores relevantes para la creación de una universidad innovadora son la autonomía universitaria y la construcción de una cultura universitaria, no menor a la nacional, que internalice y asuma responsablemente el ciclo innovativo del conocimiento como parte importante en sus procesos creativos. Ello conduce a darle plena cabida a la gestión del conocimiento, la gestión de los bienes Diferenciada la gestión del conocimiento de la gestión de la innovación. Se puede afirmar a priori que en la universidad nacional o pública venezolana ocurre un constante proceso de gestión del conocimiento, excepcionalmente hay gestión de bienes intelectuales y derechos de propiedad intelectual, y muy escasos procesos de gestión de la innovación. O, pueden darse procesos de gestión del conocimiento y gestión de la innovación, sin procesos de gestión de bienes intelectuales y de derechos de propiedad intelectual. Y el derrotero mayor, es que no se percibe la existencia de un ciclo innovativo del conocimiento universitario, que permita evaluar la gestión universitaria de la innovación de sus productos o servicios, a través de emprendimientos propios o colaborativos.

LA UNIVERSIDAD INNOVADORA

Los factores relevantes para la creación de una universidad innovadora son la autonomía universitaria y la construcción de una cultura universitaria, no menor a la nacional, que internalice y asuma responsablemente el ciclo innovativo del conocimiento como parte importante en sus procesos creativos. Ello conduce a darle plena cabida a la gestión del conocimiento, la gestión de los bienes intelectuales y los derechos de propiedad intelectual, y, la gestión de la innovación del conocimiento universitario. Sin menospreciar el circuito jurídico-económico de la propiedad intelectual.

En lo organizacional la universidad debe adoptar un modelo innovador, un modelo organizacional basado en el negocio tecnológico, además de darle relevancia a la docencia, la investigación y la extensión, para crear valor y riqueza (Salazar, 2010, p. 208). La estructura, producto de la creatividad humana, ha de insertarse en las corrientes organizacionales que ubican al conocimiento en el epicentro de la dinámica productiva del siglo XXI.

La universidad innovadora, como organización productiva para la gestión de la innovación del conocimiento universitario ha de tener capacidad innovativa, en tanto que capacidad organizacional “para reaccionar eficientemente ante los desequilibrios (tecnológicos, organizativos, ambientales, económicos, entre otros) que se producen en su entorno; y, eventualmente producir ella misma esos desequilibrios para que otras empresas se vean en la necesidad de reaccionar” (Pirela, 1996, p. 123).

Asimismo, crear ventaja innovativa, entendida como el conjunto de capacidades, recursos y actividades para la innovación, mediante la creación de “condiciones favorables para la innovación, la capacidad para responder a las necesidades tecnológicas de una organización (universidad, empresa, nación), y la formación de los actores comprometidos con el proceso innovativo (el capital intelectual)” (Salazar, 2010, p. 63).

La universidad no actúa sola en la sociedad, pero la universidad innovadora debe estar inserta en un Estado innovador o un Estado para la innovación, como nuevo paradigma político-institucional, “el cual se compromete a estimular, promover y proteger la creatividad y la inventiva nacional, y crear las condiciones para una cultura sustentada en la innovación” (Salazar, 2010, p. 63). Como así propone Salazar (2010).

Ese Estado es un agente de los cambios paradigmáticos, toma riesgos, es pionero, tiene visión de futuro, es negociador, ubica los saltos cuánticos de productividad, aprende las reglas del nuevo paradigma emergente, aprovecha los períodos de transición paradigmática, tiene sentido de oportunidad, es competitivo y desarrolla ventajas innovativas. No descansa en los viejos paradigmas, vive en la búsqueda constante de soluciones creativas a sus problemas económicos, sociales y políticos. Un Estado Innovador no sólo responde a los cambios socio-técnicos con sentido de oportunidad, sino que también actúa para que ellos se sucedan aceleradamente, es decir, tiene capacidad innovativa. Ese Estado Innovador procurará la existencia de una sociedad innovadora que propicie condiciones para alcanzar la innovación, el desarrollo tecnológico, el crecimiento económico y la competitividad, sin dejar de lado la solidaridad social y el bienestar común (p. 65).

Ejemplo de esa concepción, se puede constatar en el programa Horizonte 2020 de la Unión Europea que estableció un programa marco de investigación e innovación (Reglamento Nro. 1291/201338), para la creación del Espacio Europeo de Investigación (EEI), que busca construir una sociedad cognitiva en esa unión de naciones, con miras a establecer:

El marco que regirá el apoyo de la Unión a las actividades de investigación e innovación, reforzando así la base científica y tecnológica europea y favoreciendo los beneficios para la sociedad, así como la mejor explotación del potencial económico e industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico. (Artículo 1).

Finalmente, en la Figura 3, se presenta la relación entre el Ciclo Innovativo del Conocimiento en contexto con cada uno de sus componentes, a los efectos de la comprensión de la propuesta de la universidad innovadora.


  1. REGLAMENTO (UE) No 1291/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (Diciembre 11, 2013). Diario Oficial de la Unión Europea, L 347/104, Diciembre 20, 2013. http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1291/2015-07-04.

CONSIDERACIONES FINALES

La lucha universitaria no ha dejado de ser académica, política, social y económica. La universidad constantemente sufre los avatares de los cambios político-ideológicos que la apartan de su misión. Las reivindicaciones logradas en un período, luego son cercenadas en otro. No hay posibilidad de dar continuidad a sus programas, porque sus mayores enemigos son quienes ha formado. Pero ella no languidece, sino que se rejuvenece en cada nueva promoción de profesionales que alumbra desde sus entrañas plenas de sabiduría.

La propuesta se basa en la construcción de una cultura universitaria para la innovación, que descansa en la interiorización del cíclo innovativo del conocimiento. Donde la crisis universitaria es un factor relevante para la gestión de la innovación del conocimiento universitario.

La universidad innovadora gestiona productivamente su conocimiento, procura gestionar eficiente y eficazmente tanto sus bienes intelectuales como sus derechos de propiedad intelectual, y materializa una gestión competitiva de la innovación del conocimiento universitario.

Allí el epicentro del cambio del paradigma universitario, con miras a su inserción en el nuevo paradigma tecno-económico emergente cifrado por los cambios técnicos que se desarrollan en la actual envolvente Cuarta Revolución Industrial, ya en el umbral de la Quinta Revolución Industrial.

REFERENCIAS

  • BIANCO, N. (27 de marzo de 2017). Acto Académico de Conmemoración del Centenario del Natalicio del Rector Magnífico Dr. Francisco De Venanzi [Discurso de Orden]. Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela.
  • ESTÉ, N. (1998). La educación superior venezolana. Una institución en crisis. Testimonios orales de sus actores. Caracas: Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico-Universidad Central de Venezuela.
  • GARCÍA, C. (1998). Proyecto de Ley de Educación Superior ¿Responde a las exigencias de la sociedad del conocimiento? Boletín, Caracas: APIU-UCV. (2005). Políticas públicas de educación superior en Venezuela (1999-2004). CENDES (Ed.), Venezuela Visión Plural. Una mirada desde el Cendes. (Tomo I, pp. 184-208) Caracas: bid & co.
  • MORAES, G., Fischer, B., Campos, M. y Schaeffer, P. (2020). University Ecosystems and the Commitment of Faculty Members to Support Entrepreneurial Activity. BAR - Brazilian Administration Review, 17(2), e190013. Epub July 31, 2020. https://doi.org/10.1590/1807-7692bar2020190013.
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  • PEREIRA, M. y DÍAZ-BARRIOS, J. (2015). Hitos en la historia de la reforma universitaria venezolana. Formación Gerencial, 14 (1), 65-92.
  • PIRELA, A. (1996). El empresario venezolano frente a la tecnología: La industria química y petroquímica. [Tesis de doctorado no publicada]. Caracas: CENDES-Universidad Central de Venezuela.
  • SALAZAR, L. (2010). El Circuito Jurídico-Económico de la Propiedad Intelectual. Caracas: Universidad Central de Venezuela.
  • SCHUMPETER, J. (1939). Business Cycles: Theoretical and Statistical Analysis of Capitalist Process. New York: McGraw Hill.
  • SORIANO, G. (2005). Sobre la autonomía universitaria. Caracas: Universidad Central de Venezuela.

Síntesis curricular

Abogado (UCV, 1985). MSc en Políticas Públicas y Gestión de la Innovación Tecnológica (CENDES, UCV, 2001). Especialista en Derecho Mercantil (UCV, 2013). Doctorando en Ciencias, Mención Derecho (UCV, 2022). Profesor (Asistente) Derecho Mercantil, Propiedad Intelectual y Prácticas Jurídicas, Escuela de Derecho, UCV. Profesor (Agregado) Derecho Mercantil, UCAB. Profesor postgrado, UCV. Profesor invitado Postgrado Propiedad Intelectual, ULA (Mérida, Venezuela). Coordinador de la Cátedra Libre de Propiedad Intelectual “Carlos del Pozo y Sucre”, UCV (Caracas, Venezuela). Vicepresidente de la Asociación para el Progreso de la Investigación Universitaria (APIU-UCV). Profesor Invitado “Maestría en Propiedad Intelectual e Innovación”, Universidad de San Andrés (Buenos Aires, Argentina), patrocinado por la Academia de la OMPI-INPI Argentina. Publicaciones relevantes El circuito jurídico-económico de la propiedad intelectual (UCV, 2010), Los signos distintivos notoriamente conocidos (2017), El régimen de los signos distintivos (Trabajo de Ascenso, 2022), varias publicaciones en revistas arbitradas nacionales e internacionales sobre propiedad intelectual, innovación tecnológica y derecho mercantil. [email protected] / [email protected]