El Juez de Paz Universitario

Oscar Mago Bendahán

Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Asociado de la UCV. Presidente de la Asociación Civil Constitución Activa (Pionera de la Justicia de Paz Comunal desde 1988)
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Resumen

Durante los últimos meses Venezuela vive una grave crisis social que requiere soluciones prácticas e inteligentes, tanto en lo político como en lo social. Constitución Activa (1988) la asociación civil fundada por el autor, ha venido proponiendo durante los últimos veinticinco años un cambio drástico en el tratamiento de los conflictos comunitarios a través de una forma inédita de Justicia de Paz (diferente del modelo angloamericano), construida por nuestras propias comunidades en Juicios de Paz colaborativos, donde participa todo el que desea aportar soluciones, inclusive profesionales de diferentes especialidades, para llegar a soluciones de convivencia aceptables para las partes, aunadas al imperativo de la paz como obligación impostergable. El autor ofrece aquí una propuesta para instalar Tribunales de Paz Universitarios con esta metodología que ha creado, ampliamente probada por años y exitosa, a través de un Reglamento Universitario redactado en un nuevo estilo legislativo, libre de tecnicismos, fácilmente comprensible y aplicable por todos.

Palabras clave: Tribunal de Paz Universitario; Constitución Activa; Tribunales vecinales de Paz; Juicio de Paz; Junta Conciliadora; Comisión de Seguimiento; Acta de Convivencia; Jueces de paz; Universidad Central de Venezuela.

Abstract

During the last few months Venezuela has lived through a strong social and political turmoil requiring practical and intelligent solutions. Constitución Activa, a civil association founded by the author of these lines, has been proposing during the last 25 years, a drastic change in the treatment of community disputes applying innovative forms of Justice of the Peace developed by our common people, somewhat different from the Angloamerican model. In ours all the community is invited to participate, collaborating in an interdisciplinary interchange, until the solutions are acceptable to all parties. All this done in a persuasive tone helped with social pressure that imposes peace as an ultimate imperative principle for neighbor convivence.

The author submits a proposal to create Justice of the Peace University Courts with the application of this method, solely created by him, successfully proved in dozens of Venezuelan communities, easily understandable and applicable by everybody, without legal technicisms.

Key words: University Court of peace; Active Constitution; Neighborhood courts of peace; Trial of peace; Joint conciliatory; Advisory Committee; Report of coexistence; Justices of the peace; Central University of Venezuela.


Introducción

Presentamos a toda la comunidad Ucevista, de manera resumida, el proyecto de Justicia de Paz Universitaria como un aporte para la resolución de conflictos en nuestra sede.

Se trata de una especie de “Defensor Universitario”, tal como existe en otros países y que en el nuestro sugerimos se denominen “Jueces de Paz Universitarios” en consonancia con lo normado en la Ley de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal aprobada en 2012 y actualmente en proceso de reforma. Esta institución de paz, pensamos que tendrá muy buena acogida dado el clima de conflictividad que vive nuestra Universidad Central de Venezuela.

Dichos Tribunales serán coordinados por tres o cinco Jueces de Paz Universitarios que trabajarán colegiadamente y por una Junta de Conciliación ad hoc nombrada para cada caso por las partes en conflicto, escogidas entre personas que merezcan la confianza de ambas. Funcionarán en informales y sencillas sedes que llamamos Tribunales de Paz Universitarios (un salón, un auditorio, el campus) que serían liderados por individuos elegidos por la propia comunidad, a manera de darles absoluta legitimidad. El principal trabajo de estos Jueces de Paz se dirigiría a la propia comunidad y las estrategias básicas a aplicar pueden ser técnicas de negociación y conciliación (ej. Cohén, 1980, Fisher y Ury, 1985, etc) así como técnicas de Investigación Acción Participativa (Ander Egg, 1995, 2003) y de Observación Participante (s/a http://www.academia.edu/5091490/). La riqueza de este trabajo consiste en que es colaborativo, participativo e interdisciplinario, centrado en las personas y no en la ley. Es totalmente informal y acumulativo. Es además, casuístico, pues el procedimiento se adapta a cada caso y es creado por los intervinientes y dependerá de las características y particularidades de cada conflicto, según su importancia, características de las partes, las relaciones que tienen entre ellas, los roles que desempeñan ya que no hay dos casos iguales y mal podrían tratarse todos de la misma manera. Esto marca una diferencia radical con la forma de resolver conflictos del proceso judicial.

Esta propuesta tiene por objeto contribuir a la renovación y modernización del pensamiento universitario.

El trabajo continúa la línea de investigación que ha desarrollado la asociación civil Constitución Activa desde su fundación en 1988 dirigido a desarrollar la Justicia Vecinal de Paz en Venezuela cuando presentó el proyecto pionero de Ley de Tribunales Vecinales de Paz (Mago Bendahán, 1988), tiempo en el que se han acumulado experiencias novedosas de convivencia vecinal, a través de la fundación de los primeros tribunales de Justicia Comunal (o Vecinal) de Paz en Venezuela (Manicomio, Guanare, Píritu, La Grita, etc) en un marco de participación ciudadana autogestionaria y educativa en Derechos Humanos, de conciliación y convivencia, modelos que serán fácilmente extrapolables al ámbito universitario, de acuerdo a nuestras propuestas bibliográficas (Mago Bendahán,1993, 1995) y luego académicas presentadas como trabajos de ascenso (Mago Bendahán, 2009; 2010).

Todo esto es hoy acorde al mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) contemplado en los artículos 62, 70, 253 y 258, con la finalidad de dar al pueblo venezolano acceso real y participativo a la justicia, generalmente inalcanzable por nuestras comunidades y en particular por las universitarias, a fin de que obtengan la resolución inmediata de conflictos y de diversos tipos de problemas que ellas afrontan, sin formalismos ni tecnicismos legales, soluciones que por cierto ningún organismo de nuestra Casa de Estudio hasta el momento ha podido proporcionarles.

En el siglo XX se avanzó muchísimo en cuanto a desarrollar los mecanismos de manejo de conflictos. En todos se persigue que las partes involucradas en un pleito puedan tomar parte directamente en la resolución, en forma colaborativa y tengan la oportunidad de expresar y utilizar sus criterios para modificar situaciones, reclamar sus derechos, defender sus intereses o exigir el cumplimiento de una norma. En los países anglosajones han tenido gran auge este tipo de mecanismos. Allí se les llama (ADR) Alternative Dispute Resolution, que en inglés significa Métodos Alternativos de Resolución de Disputas. Si bien los conflictos no pueden ser evitados en una sociedad –y la universitaria no escapa de ello- estos métodos tienen como principal objetivo minimizar sus potenciales consecuencias negativas y maximizar las positivas, de esta manera se establece una relación productiva entre los intervinientes y se maneja la máxima Ganar Ganar, a diferencia de las resoluciones judiciales u otras similares, llamadas Suma Cero, en los que uno gana todo y el otro pierde, lo cual crea una relación negativa y un ambiente indeseable en ámbitos en los que las partes deben encontrarse frecuentemente y convivir ya que comparten intereses y ámbitos comunes.

El espíritu del Juez de Paz Universitario que proponemos está claramente plasmado en la legislación española entre tantas otras, país en el que los Defensores Universitarios han tenido una gran acogida. Esas Defensorías están consideradas en aquel país como una institución garante de los derechos y libertades de los miembros de las universidades, cuya misión principal es precisamente la defensa de los derechos y libertades de los estudiantes, profesores y trabajadores, si consideran que sus derechos han sido lesionados.

Disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica de Universidades española 6/2001, de 21 de diciembre señala:

Del Defensor Universitario.
Para velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, las Universidades establecerán en su estructura organizativa la figura del Defensor Universitario. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía. Corresponderá a los Estatutos establecer el procedimiento para su elección o designación, duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento

El no tener una vía de desahogo para los conflictos estudiantiles, profesorales, administrativos, obreros o intergremiales, causa un malestar y una descomposición del ambiente que muchas veces deviene en actos de violencia como los que hemos conocido. La presente propuesta constituye una válvula de escape a la presión social, la cual generalmente disminuye cuando apenas entra a conocimiento de la Justicia de Paz Universitaria, porque hace nacer la esperanza de conseguir la justicia.

La experiencia de los Tribunales Vecinales y Comunales de Paz desarrollada durante veinticinco años por Constitución Activa coordinada por quien esto suscribe, constituye una experiencia inédita y autóctona por su metodología y comprobada efectividad y por ello difiere de la de otros países así como de las demás propuestas hechas en Venezuela (Marín Gómez, 1974; Mayaudón, s/f, 1980 aprox; Osuna, s/f, Facchín, 1994; 1994 aprox; Molina, 1994; Primero Justicia, 1996, s/f,;), ya que la nuestra es de carácter participativo, comunitario, colaborativo y sobre todo, interdisciplinario, lo que incluye también la intervención de los saberes populares y la sabiduría indígena.

En consecuencia, nos permitimos exponer algunos considerandos preliminares que fundamentan un proyecto de reglamento que aprobaría el Claustro reunido en Asamblea de Ciudadanos.

Considerandos Preliminares

Considerando: La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre (Artículo 1 de la Ley de Universidades).

Considerando: que la Universidad Central de Venezuela es un centro de convivencia y educación para el logro de los más elevados ideales del individuo y tiene por misión afianzar los valores transcendentales del ser humano.

Considerando: que el mayor valor a que aspira alcanzar la humanidad es la Justicia y la convivencia pacífica.

Considerando: que estimular la colaboración y solidaridad de los miembros de la Comunidad Universitaria es imprescindible para lograr una mejor convivencia y eficacia en las actividades académicas.

Considerando: que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en sus artículos 253 y 258 prevé la Justicia de Paz, la mediación y la conciliación como formas integrantes del Sistema de Justicia Nacional.

Considerando: que el artículo 26 de la Constitución (1999), consagra el derecho de todos a una justicia sin formalismos inútiles.

Considerando: que la Constitución (1999), establece en su artículo 253 que “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley”.

Considerando: que los tribunales de justicia ordinaria se encuentran colapsados y no han dado soluciones a los problemas de convivencia pacífica del ciudadano común, mucho menos a los más pobres ni a las comunidades en la defensa de sus intereses y derechos colectivos, y que la Justicia de Paz, la mediación y la conciliación son formas de alcanzar una justicia económica, conciliatoria, directa, educativa, protectora y cercana al estudiante, al profesor, al empleado y al obrero universitarios y es practicable de inmediato.

Considerando: que la Justicia de Paz es una necesidad y un clamor social y que en la Universidad Central de Venezuela aun no hay mecanismos expeditos para dar respuesta de justicia conciliatoria a los problemas de convivencia.

Considerando: que nuestra mediación, conciliación y Justicia de Paz se nutren de la ancestral justicia conciliatoria indígena y de la española, instaurada constitucionalmente por el Libertador Simón Bolívar en la Constitución de Angostura (1819) donde señaló: En cada Parroquia habrá un Juez de Paz... él debe oír a las partes sin figura de juicio... procurando transigirlas y reducirlas a concordia.

Considerando: que es un imperativo social adaptar la institución de la mediación, la conciliación y la Justicia de Paz Comunal, previstas por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la realidad universitaria para cumplir con sus mandatos como Estado democrático y social de derecho y de justicia (Artículo 2) en el que Venezuela se ha constituido

Considerando: que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal (Gaceta Oficial N° 39.913 de fecha 2 de mayo de 2012) establece la obligación de impartir la enseñanza de la Justicia de Paz en todas las universidades.

Considerando: que el artículo 70 de la Constitución prevé la facultad de decisión autónoma de las comunidades a través de las Asambleas de Ciudadanos con carácter vinculante y que el claustro universitario cuando se reúne es, por excelencia una Asamblea de Ciudadanos, con capacidad de nombrar un Juez de Paz Universitario.

…en consecuencia proponemos el siguiente modelo de reglamento:

Reglamento De Justicia De Paz Universitaria. (sujeto a cualquier modificación y revisión ):

Artículo 1: En cada Facultad de la Universidad Central de Venezuela se constituirán sedes de Tribunales de Justicia de Paz Universitaria y para ello se postularán candidatos a Jueces de Paz Universitarios en Asambleas Populares de Ciudadanos, integradas por profesores, estudiantes, trabajadores administrativos y personal obrero, y se elegirán entre sus participantes a tres o cinco de los candidatos principales e igual número de suplentes, uno de cada rama laboral, quienes laborarán colegiadamente. Las decisiones de estas Asambleas serán vinculantes para la Universidad, de conformidad con lo estipulado por el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los Jueces de Paz Universitarios electos trabajarán ad honorem, conjuntamente y en forma coordinada y participativa con miembros voluntarios de sus comunidades de obreros, estudiantes, empleados administrativos, investigadores y profesores, los cuales actuarán como Juntas Conciliadoras y Juntas de Seguimiento, a fin de encontrar soluciones amigables a los problemas que les plantee la comunidad.

Estas organizaciones se denominarán Tribunales de Paz Universitarios, serán de equidad e itinerantes, los cuales tendrán autonomía funcional, no dependientes de otras instancias universitarias, no obstante su trabajo y las decisiones serán de todo el equipo (Jueces de Paz, Asesores, Junta Conciliadora y de Seguimiento y comunidad) y preferiblemente por consenso o por mayoría absoluta, sin que puedan producirse determinaciones provenientes de una parcialidad de sus miembros.

Artículo 2. Misión: Los Tribunales de Paz Universitarios tendrán como misión solucionar integral y acumulativamente todo lo que afecte la convivencia universitaria, entre esos, los problemas de violencia contra personas vulnerables o con discapacidades, la atención y protección de los usuarios y consumidores, la prevención y seguridad, la protección a los animales y al ambiente así como actuar como intermediarios en las relaciones entre estudiantes y profesores con las autoridades. Las decisiones consistirán en celebrar y dictar consensualmente normas de convivencia pacífica y mecanismos de solución de los conflictos que les sean sometidos. Nunca serán condenatorias.

Artículo 3-a. Perfil: Los/las Jueces de Paz Universitarios serán postulados por grupos de la comunidad, estudiantes, empleados administrativos, obreros, docentes o investigadores, entre quienes más se hayan distinguido en su trayectoria comunitaria, por su espíritu conciliatorio, su moral intachable y su vocación por el trabajo universitario además de su carácter firme y decidido a lograr la paz y la convivencia. No podrán ser electos los militantes o activistas de partidos políticos o quienes lo hayan sido durante los últimos dos años.

3-b. Recusación sin expresión de causa: En caso de que alguien decida rechazar la participación de alguno(s) de los Jueces, suplentes o miembros de Junta Conciliadora, éste o éstos deberán declinar de inmediato su participación y un suplente ocupará su lugar.

Artículo 4. De las competencias y del Juicio de Paz Comunitario: Será de competencia plena del Tribunal de Paz Universitario todo problema que afecte a la colectividad, en particular los relacionados con la convivencia, la seguridad y la paz de todos los miembros de la comunidad, y se tratarán en Juicio de Paz Comunitario< con la participación de todos los interesados y expertos y sapientes invitados. A ese serán convocados públicamente los afectados, los señalados como causantes del problema, sin hacer señalamientos estigmatizantes, los testigos, los amigos de ambos, los interesados, todos aquellos que tengan conocimientos especiales o saberes populares que puedan aportar proactivamente a la búsqueda de soluciones, así como toda la comunidad. No obstante antes se entrevistará por separado a las personas afectadas y al o los causantes y se les pacificará con persuasión en caso de exaltación, a fin de que no se susciten pleitos ni discusiones en el Juicio de Paz, en la que estarán todos presentes y en actitud respetuosa.

Al inicio se nombrará una Junta de Conciliación compuesta por cuatro o más personas propuestas y aceptadas por ambas partes.

Allí se les escuchará y se examinará todo en una sola sesión. En ese acto se presentarán y analizarán sin formalidades, todas las pruebas que tengan las partes. Los Jueces de Paz podrán proceder a evacuar las que consideren procedentes, tales como inspecciones comunales, testigos y consultas a expertos. Se escuchará a todo el que quiera intervenir, aconsejar o proponer.

Los Jueces de Paz, los Conciliadores o cualquier persona podrá dirigir el debate para que impere obligatoriamente el respeto, la educación y el diálogo. No se utilizarán términos que hieran a las personas. Habrá partícipes no partes, convocatoria y no citación, afectado y causante, pero nunca acusación ni demandante ni demandado ni denunciante ni denunciado.

La reunión será sin formalidades, preferiblemente en el sitio de los hechos y si es posible, en un solo acto, aunque podrá extenderse a otras sesiones, de acuerdo a la decisión de los presentes.

Se procurará la búsqueda de soluciones negociadas, justas y equitativas, por consenso, sin declarar jamás vencedores ni vencidos y todos serán escuchados en igualdad de condiciones.

En los problemas en que cualquiera de los partícipes pida mantener la privacidad, no se hará convocatoria pública y el problema se ventilará en privado, a menos que la naturaleza colectiva del asunto lo requiera.

Artículo 5. Del Acta de Convivencia y de la Comisión de Seguimiento: De todo caso planteado y tramitado ante el Tribunal Universitario de Paz se levantará en cada sesión un Acta de Convivencia parcial o definitiva, que todos los presentes firmarán ya que es el documento más importante del procedimiento, Contendrá un resumen de todo lo acontecido así como de los acuerdos parciales o totales. En esa se establecerá siempre y de manera obligatoria, un plan de seguimiento que lo ejecutará la Junta de Conciliación transformada en Comisión de Seguimiento, que llevará un libro bitácora, y que informará periódicamente y por escrito al Tribunal de Paz.

Artículo 6: Medidas protectoras que podrán tomarse: Entre otras podrá disponerse la prohibición temporal de acercamiento de una o varias personas a otras, en caso de amenazas de violencia. La presentación periódica de personas al Tribunal Universitario para informar sobre el cumplimiento de las disposiciones. Asimismo se mandarán terapias, diálogos con trabajadores sociales asesores o cursos de ciudadanía a los involucrados, cuando sean necesarios. Los Tribunales Universitarios de Paz tendrán igualmente autoridad para ordenar las medidas preventivas que autoriza la Ley del Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Para aplicar todas esas medidas se harán siempre los esfuerzos necesarios para que los partícipes las acepten y se comprometan voluntariamente, no obstante las decisiones siempre serán de obligatorio acatamiento.

Artículo 7. De la mediación, la negociación, la conciliación, la sentencia, el seguimiento y la aplicación de la Justicia Restaurativa: Los principios fundamentales de la Justicia Universitaria de Paz son la mediación, como forma de participación de Jueces de Paz, de Conciliadores y Juntas de Conciliación para el fomento de la comunicación; la negociación como técnica para el logro de los acuerdos voluntarios y la conciliación como fin para obtener la pacificación y la aceptación de las normas naturales de convivencia. Estos se realizan en forma participativa, colaborativa y con apoyo multidisciplinario.

Los procedimientos conciliatorios nunca se agotan. Siempre se pueden reabrir ya que la conciliación es el espíritu de la Universidad y la Justicia de Paz no conoce de formalismos. El Tribunal Universitario de Paz, en caso de que observe que no se han logrado acuerdos que garanticen la convivencia y/o la paz, deberá ordenar una serie de reuniones de los interesados con la Junta Conciliadora, la cual levantará actas de cada una de sus actuaciones y se las agregará al expediente.

Sólo en caso extremo en que sea imposible lograr un acuerdo de convivencia, el Tribunal de Paz preparará un proyecto de sentencia similar al acuerdo que ha sido propuesto por la comunidad, el cual será discutido con los partícipes y con la comunidad y podrá ser modificado a petición de ellas.

Seguidamente será firmada por los Jueces de Paz y por la Junta de Conciliación que esté actuando, y su cumplimiento será obligatorio.

En caso de que se observe la comisión de delitos de acción pública, los casos serán remitidos a la Fiscalía del Ministerio Público, pero el Tribunal de Paz le hará seguimiento y prestará toda la atención –aun extramuros- a los miembros de la comunidad afectada, incluyendo a sus familiares y procurará la conciliación con el indiciado mediante técnicas de Justicia Restaurativa.

Artículo 8. Del cumplimiento de las determinaciones del Tribunal Universitario de Paz: Los llamamientos a conciliación, las medidas temporales y de protección que disponga el Tribunal de Paz, la conducta respetuosa en las sesiones que se celebren y las disposiciones firmadas en las Actas de Convivencia y en las sentencias cuando sean dictadas, serán de obligatorio acatamiento. En caso de resistencia o incumplimiento de alguna de las disposiciones aceptadas, la persona será visitada por los Jueces, por la Junta Conciliadora y de Seguimiento y por miembros de la comunidad en la que participarán especialmente sus amigos, para formar en el acto una nueva sesión de Juicio de Paz, la que podrá celebrarse de inmediato, inclusive, a las puertas de su casa, junto con quien lo haya adversado, donde será invitado persuasivamente a que explique las razones de su incumplimiento. En esta ocasión las partes de mutuo acuerdo podrán solicitar modificaciones en las estipulaciones convenidas. Si alguien incurre en actos de violencia, el Juez de Paz solicitará a las autoridades de vigilancia universitaria su auxilio si los presentes no pudieren contenerlo, pero antes deben haber agotado los medios conciliatorios para preservar la paz y el orden. Igualmente el Tribunal deberá dar reconocimiento público a los miembros de la comunidad que más hayan colaborado con la Justicia de Paz Universitaria y señalar públicamente –a manera de llamamiento pacífico- a quienes se hayan resistido.

Artículo 9. De la alzada consultiva: Los Jueces de Paz Universitarios con sus suplentes se reunirán en Asamblea de Ciudadanos y elegirán a un Consejero para que sea el vocero de todos ante el Consejo de Facultad y a la vez la instancia de alzada ante la que se someterán a modo de consultas las decisiones tomadas por los Jueces de Paz Universitarios.

Artículo 10. De la delegación, la rendición de cuentas y el referéndum revocatorio: Los Jueces de Paz Universitarios y los Conciliadores actúan por delegación de la comunidad y no por representación. Su período dura tres años con reelecciones indefinidas y son revocables por referéndum en Asamblea de Ciudadanos, de la misma forma como se eligieron, la que será convocada por el 15% de los miembros de la comunidad, quienes anexarán un pliego explicativo de las razones de su pedimiento. Al acto, para su validez, debe asistir por lo menos el mismo número de electores que lo nombraron. El referéndum siempre deberá estar precedido de un acto de rendición de cuentas, de conformidad con el art. 66 constitucional, en el que se dará oportunidad de intervenir a cualquier persona y a defenderse el cuentadante. En caso de que no comparezca se considerará que ha admitido todos los hechos que le han señalado y quedará removido de facto de su cargo.

Artículo 11. De la Prevención, las Brigadas de Paz y la seguridad universitaria: Los Tribunales Universitarios de Paz darán prioridad a las actividades preventivas para evitar que los conflictos de convivencia se desarrollen. Para garantizar la paz y la tranquilidad dentro de la Universidad Central, el Tribunal organizará Brigadas Universitarias de Paz, sin armas de ningún tipo, formadas por jóvenes y adultos voluntarios de la comunidad, para el recorrido preventivo de las áreas de posible riesgo. Se las dotará de pitos, megáfonos, bicicletas, patines, franelas que los identifiquen y walkie talkies que estarán intercomunicados con los demás brigadistas y con la Vigilancia Universitaria. Su misión será la de aplicar técnicas de mediación de conflictos con apoyo de todos los que estén presentes. Para ello toda la comunidad será formada mediante foros y talleres. En casos graves, cuando sea necesario, delegarán la función en la Vigilancia Universitaria.

Artículo 12. Del apoyo de la administración universitaria: El Consejo Universitario de la UCV, los Consejos de Facultad, los Consejos de Escuela y las autoridades como órganos ejecutivos, así como los organismos gremiales y estudiantiles que se desenvuelven en la Universidad Central de Venezuela apoyarán la consolidación del proceso de Justicia de Paz Universitaria. Se reservará una partida presupuestaria para la divulgación de la Justicia de Paz, la educación comunitaria en principios de Educación para la Paz y manejo de conflictos y para el apoyo técnico, logístico y de infraestructura del Tribunal, ya que el éxito de la Justicia Universitaria de Paz se basa en la educación y formación de todos los miembros de la comunidad y por tanto se creará un microprograma de Radio y de TV a través de la Gerencia de Radiotelevisión y Multimedia que se transmitirá diariamente y se divulgará entre las radios y televisoras nacionales y comunitarias.

Propuesta de Reglamento sujeto a la revisión y estudio del Consejo Universitario (modelo)

Recomendaciones Finales

  1. Para instaurar este novedoso método de pacificación y arreglo de conflictos universitarios, es útil hacer referencia a experiencias anteriores en las que han funcionado exitosamente los Tribunales Vecinales o Comunales de Paz fundados por Constitución Activa, tales como el de Manicomio, Lobatera, Guanare y el de Charallave, por mencionar sólo algunos, a fin de que los conozcan y visiten o en su defecto, puedan documentarse videográficamente (ver documentos videográficos disponibles, al pié).
  2. Es importante realizar una labor de sensibilización previa, en forma de “lobbying”, para dar a conocer la experiencia y sus ventajas a los posibles líderes comunitarios (estudiantes, empleados, profesores y obreros)
  3. Igualmente recomendamos lograr el apoyo de las autoridades, tanto rectorales como decanales y de los Consejos de Facultad, asimismo de las organizaciones gremiales de la UCV (IPP, APUCV, Sindicatos, Centros de Estudiantes y Federación de Centros Universitarios) para que organicen en concertación con Constitución Activa, foros, talleres, charlas y diálogos con la comunidad, pues la divulgación es lo único que puede garantizar el éxito de este proyecto. La falta de divulgación y motivación ciudadana y el desinterés de las autoridades es lo que ha hecho fracasar las tres leyes habidas de Justicia de Paz: Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Paz (1993); Ley Orgánica de la Justicia de Paz (1994) y Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal (2012).
  4. Luego proceder a la realización de Talleres de Fundación de los Tribunales de Paz Universitarios. La metodología consiste en prácticas de trabajo colaborativo en grupo, la realización de dramatizaciones y la elección de los Jueces de Paz y las Juntas de Conciliación en asamblea compuesta por los asistentes, por votación secreta o abierta, según decida el grupo.

Referencias

Bibliografía citada

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Fuentes videograficas sobre Justicia de Paz mencionadas en este Proyecto

  • Video 1: Primer Juicio Vecinal de Paz (1993). Manicomio, Caracas
  • Video 2: Fundación de un Tribunal Vecinal de Paz (Documental divulgativo sobre la Justicia Vecinal de Paz de Charallave (2010). Charallave, Edo Miranda
  • Video 3: Fundación del primer Tribunal Vecinal de Paz universitario en la UCV (1998)
  • Video 4: Fundación del primer Tribunal Vecinal de Paz en Venezuela (1992). Manicomio. La Pastora. Caracas